23 Ene Novedades reclamaciones “Cláusulas Suelo”
Desde la Asesoría Nemesio y Nemesio Abogados le informamos que el pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de “Cláusulas Suelo”.
Primero.-
Este Real Decreto-ley establece un PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL para que los Bancos, Cajas y demás Entidades de crédito devuelvan a sus clientes consumidores TODO lo que les han cobrado indebidamente aplicando “cláusulas suelo” en contratos de préstamo o de crédito, declaradas NULAS por el Tribunal Supremo español y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Es un procedimiento VOLUNTARIO para el consumidor y OBLIGATORIO para el Banco o Caja cuando lo solicite su cliente consumidor (art. 3-1).
Segundo.- Operativa que ordena el Real Decreto-ley:
1). En el plazo de UN MES todos los Bancos, Cajas y demás Entidades de crédito deberán disponer de un departamento o servicio especializado para atender, y poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, y en sus páginas web, la información necesaria para que los clientes puedan presentar esas reclamaciones extrajudiciales.
2). Los clientes podrán presentar su reclamación a la Entidad, y ésta deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir al cliente una comunicación desglosando dicho cálculo; en ese desglose deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses, pues el art. 1303 del Código Civil preceptúa: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente … y el precio con los intereses …”
Si la Entidad considera que la devolución no es procedente, comunicará al cliente las razones en que motiva su decisión, y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
3). El cliente deberá manifestar a la Entidad si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad acordará con el cliente la devolución del efectivo.
4). El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de TRES MESES a contar desde la presentación de la reclamación, pero ese plazo NO comenzará a contar hasta el 21-febrero-2017, es decir hasta que haya transcurrido UN MES desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
5). Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
6). Si transcurre el indicado plazo sin que la Entidad devuelva al cliente la cantidad cobrada de más, con sus intereses, el cliente podrá presentar la correspondiente demanda judicial, y, en tal caso, si lo que obtuviera en la sentencia judicial fuera más favorable que la oferta recibida de la Entidad, se impondrán las costas del juicio a ésta. En los demás casos se estará a lo que preceptúa la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7). Cliente y Entidad no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación a que se refiere el Real Decreto-ley durante el tiempo en que ésta se sustancie.
Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación regulada en el Real Decreto-ley, se producirá la suspensión del proceso judicial hasta que se resuelva la reclamación o concluya sin acuerdo.
8). Procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito:
Las partes, de común acuerdo, se podrán someter al procedimiento de reclamación extrajudicial del Real Decreto-ley, y en tal caso habrán de solicitar de común acuerdo al Juzgado la suspensión del proceso judicial, conforme a las determinaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9). Posible medida compensatoria.
Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo. En este caso la entidad de crédito deberá suministrar al cliente una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad.
Tercero.- Tratamiento fiscal de las cantidades que devuelva la Entidad.
El Real Decreto-ley añade una nueva Disposición Adicional 45ª a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para garantizar la neutralidad fiscal para el consumidor.
Desde ASESORIA NEMESIO y NEMESIO ABOGADOS NOS PONEMOS A SU DISPOSICIÓN para analizar si su préstamo o crédito contiene “cláusula suelo”, valorar la conveniencia de instar el procedimiento de reclamación extrajudicial del Real Decreto-ley 1/2017, ayudarle a redactar, en su caso, esa reclamación, y valorar la contestación que el Banco o Caja de a su reclamación, la procedencia o no de las cantidades el Banco o Caja le ofrezca devolver, y, en su caso, la posible medida compensatoria que le ofrezcan, así como su transcendencia fiscal.
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