12 Jul Novedades en las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores
- Modificación del artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores para incluir como supuesto especialmente protegido (no discriminación) el/la trabajador/a que esté ejercitando derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que regula las solicitudes de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
Novedades a destacar:
- Podrán solicitar el reconocimiento de este derecho aquellas personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición.
- Reducción del plazo para negociar o contestar la Empresa. Pasa de 30 a 15 días. Presunción de concesión si no se contesta con oposición motivada expresa por parte de la empresa en los 15 días posteriores a la solicitud.
- La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior una vez concluido el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
- Nuevos supuestos de nulidad del despido (artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Se presupone nulo el despido materializado durante el ejercicio del nuevo permiso parental y los de aquellas personas que estén disfrutando de una adaptación de su jornada y su distribución, gozando así de una mayor protección el/la trabajador/a frente a la empresa.
- Se amplían los permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar (artículos 37.3 y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores:
- Permisos para parejas de hecho. Se equipara tal unión entre personas equiparándola al matrimonio. Así la pareja de hecho tendrá permiso por celebración/formalización de 15 días, así como los permisos por accidente, enfermedad, fallecimiento de la pareja de hecho o sus familiares).
- Permiso (retribuido) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización: se amplía de dos a cinco días.
- Permiso (retribuido) de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si debe realizarse un desplazamiento por este motivo, la duración del permiso será de dos días más (cuatro).
- Nuevo permiso (retribuido) de cuatro días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- Regulación legal de la limitación vinculada al permiso de lactancia en caso de que dos personas trabajadoras lo soliciten en la empresa por el mismo sujeto causante. Se puede limitar el derecho por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Se amplía la reducción de jornada por cuidados a la pareja de hecho.
- Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.Se amplía la excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) y se incluye al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Se establecen permisos “especiales” para familias monoparentales en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Se regula el permiso parental como causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1. o) del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el artículo 48 bis del Estatuto.
Su redacción:
“Artículo 48 bis.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”
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