15 Feb Novedades en la tramitación de los Partes de Baja y la Incapacidad Temporal
Desde la Asesoría Nemesio le queremos informar sobre una importante novedad que afecta a los plazos que tienen las empresas para comunicar, a través de la ASESORÍA, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los partes de Baja y de Incapacidad Temporal que se den en su empresa.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2015, obliga a las empresas a remitir al INSS, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que podría implicar SANCIONES PECUNIARIAS a las Empresas.
Importante por tanto:
- Que las empresas exijan a los trabajadores la entrega inmediata de los partes de baja, alta y confirmación de los procesos de IT, dejando constancia de la fecha de entrega por parte del trabajador con un recibí.
- Que con carácter urgente se haga llegar por cualquier medio (incluso correo electrónico) estos partes a la ASESORIA que debe registrarlo en el plazo de tres días desde que el trabajador lo entregó a la empresa.