Novedades en la tramitación de los Partes de Baja y la Incapacidad Temporal

Novedades en la tramitación de los Partes de Baja y la Incapacidad Temporal

Desde la Asesoría Nemesio le queremos informar sobre una importante novedad que afecta a los plazos que tienen las empresas para comunicar, a través de la ASESORÍA, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los partes de Baja y de Incapacidad Temporal que se den en su empresa.

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2015, obliga a las empresas a remitir al INSS, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que podría implicar SANCIONES PECUNIARIAS a las Empresas.

Importante por tanto:

  1. Que las empresas exijan a los trabajadores la entrega inmediata de los partes de baja, alta y confirmación de los procesos de IT, dejando constancia de la fecha de entrega por parte del trabajador con un recibí.
  2. Que con carácter urgente se haga llegar por cualquier medio (incluso correo electrónico) estos partes a la ASESORIA que debe registrarlo en el plazo de tres días desde que el trabajador lo entregó a la empresa.

Infografía