Novedades en la gestión de los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales)

Novedades en la gestión de los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales)

Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle que hoy, 22 de Junio de 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden Ministerial por la que regula la nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales). La principal novedad reside en que, cuando el profesional que se encuentra de baja considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Novedades en la gestión de los procesos de incapacidad temporalOtra aspecto importante y relacionada directamente a la novedad indicada anteriormente, es que la emisión de partes médicos deben ir asociados a la duración estimada de cada proceso. De este modo, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada de la misma:

  1. Muy corta (inferior a cinco días naturales)
  2. Corta (de cinco a 30 días naturales)
  3. Media (de 31 a 61 días)
  4. Larga (más de 61 días).

Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

Importante: EstaOrden Ministerial entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.