Novedades en el procedimiento sancionador orden social (laboral) a partir del 1 enero 2022

NOVEDADES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDEN SOCIAL (LABORAL)

Novedades en el procedimiento sancionador orden social (laboral) a partir del 1 enero 2022

A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrarán en vigor las modificaciones de algunos preceptos del Reglamento General de Sanciones del Orden Social con las que la Administración trata de SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES y favorecer con ello una regulación expresa de la REDUCCIÓN DE SANCIONES por “reconocimiento de responsabilidad y pronto pago ”.

A partir del 1-1-2022, estas serán las principales novedades: 

1. En los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 %.
Cuando se produce la acumulación en una misma acta de diversas infracciones, la reducción indicada ha de aplicarse sobre el importe total de la propuesta de sanción.
Como novedad, ha de tenerse en cuenta que no procede la acumulación en los supuestos en los que concurren infracciones que conllevan sanciones exclusivamente pecuniarias con otras en las que, aunque sean de una misma materia, se proponen sanciones accesorias junto a la sanción principal.
En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción es preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicitan el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros presentes alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto, todo ello sin perjuicio de las para otros procedimientos distintos.

2.  A la notificación de las acciones de infracción y alegaciones se agrega la conformidad del sujeto responsable. De este modo, en aquellos supuestos en los que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanción accesoria , se advertirá al sujeto responsable de que, en el mismo plazo de 15 días, puede presentar ante el órgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento y su renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.
En los casos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, cuando alguno de ellos hubo manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y alguno de los otros hubo presentado alegaciones, se comunicará a aquel que no cabe la aplicación de la reducción, concediéndole un plazo adicional de 15 días para presentar alegaciones, y se continuará el procedimiento de forma ordinaria.
No obstante, si alguno de los sujetos responsables mostrase su voluntad de acogerse a la reducción de la sanción y hubo otros responsables que no efectuasen alegaciones ni solicitasen la reducción de la sanción, se remitirá a todos ellos el documento de pago con la reducción correspondiente y se continuará el procedimiento en la forma prevista.

3.Tanto en el ámbito de la AGE como en el de las CCAA, cuando el sujeto responsable manifestó su voluntad de proceder al pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le facilitará los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción.
Dicho pago debe realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la documentación precisa para realizarlo.
Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento debe dictar su propuesta de resolución, indicando, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o bien la falta de pago.

4.La resolución que confirma el acta tiene que aplicar, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto.
Cuando el sujeto responsable hubo manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción antes de la resolución del procedimiento y, cumplido el plazo para realizar dicho pago, no hubo ingresado y acreditado la cuantía prevista, la resolución debe dictarse en el sentido previsto para el caso en que no hubo manifestado esta voluntad.

5.En el plazo máximo para resolver expedientes de 6 meses, no se computa el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notificación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que había manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo un cabo un cabo un cabo dicho pago y su correspondiente acreditación.

6.La notificación de la resolución debe contener la imposibilidad de interponer cualquier recurso o acción en vía administrativa contra la resolución, cuando el sujeto infractor hubiera hecho efectivo el pago de la sanción con carácter previo a la resolución. Además debe incluir el importe a ingresar o el efectivamente ingresado, en caso de haber optado el sujeto responsable por el pago anticipado de la sanción.

7. En cuanto al plazo de ingreso en período voluntario, se establece que es de 30 días desde «el siguiente» a la fecha de notificación de la resolución. No obstante, en el supuesto de pago de la sanción por parte del sujeto infractor con carácter previo a la resolución, el plazo de ingreso de la misma es el anterior indicado de 10 días.

IMPORTANTE:  Los procedimientos sancionadores cuya tramitación se inició con anterioridad a 1-1-2022, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha. La fecha de iniciación de un procedimiento es la correspondiente a la fecha del acta de infracción.

CONCLUSIÓN : Estamos ante una novedad legislativa que pretende simplificar los trámites en esta materia y por la que se ofrece una posibilidad de reducción del importe de la multa significativa al sujeto sancionado que le beneficiará en supuestos en que la imposición de la sanción sea “difícilmente defendible ”. Con este reconocimiento de responsabilidad y pronto pago se obtiene una reducción del 40% que siempre supone una rebaja importante.