Novedades de la Reforma Laboral: El contrato fijo discontínuo

Novedades de la Reforma Laboral: El contrato fijo discontínuo

Uno de los objetivos principales de la Reforma Laboral que entra en vigor de forma plena a partir del 30 de marzo próximo es el de reducir el número de contratos temporales con la finalidad de fomentar el número de contratos indefinidos.

El Legislador ha optado por una triple fórmula:

  • Reducir los supuestos y duración del contrato temporal: desaparece el “contrato temporal de fin de obra” y se acortan los periodos en que un trabajador puede estar vinculado a una empresa con contrato temporal.
  • Aumentar las sanciones pecuniarias (multas) para supuestos de Fraude de Ley en la contratación: a un mayor riesgo de Inspección y de sanción, las empresas evitarán conductas sancionables y optarán por el contrato indefinido antes y en más supuestos.
  • Por último, desarrollar el contrato fijo discontinuo como alternativa al contrato temporal y al indefinido ordinario (entendido como “fijo continuado o continuo”).

Hasta ahora el contrato fijo discontinuo estaba reservado para trabajos repetidos anualmente, por temporada o de carácter estacional. Ejemplos de contrato fijo discontinuo con la anterior regulación sería un monitor/a de una escuela de verano que se repite cada año, un profesor que repite en curso escolar, un peón agropecuario que realiza la campaña de la naranja o incluso un camarero que es contratado para la temporada alta de verano o de navidades.

Tras la Reforma Laboral, se pretende que los trabajadores que son contratados de forma intermitente para prestar servicios para una empresa, adquieran la condición de fijos discontinuos, dejando de ser por tanto trabajadores temporales.

Así el nuevo texto legal recoge, en la nueva redacción del artículo 16 del Estatuto lo siguiente:

Contrato fijo-discontinuo.

  1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.”

Es en este contexto legal al que deben adaptarse las empresas, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Los trabajadores fijos-discontinuos son trabajadores indefinidos, que pueden estar prestando servicios de forma intermitente y que en los periodos que no existe capacidad para darles empleo, pasan a estar en situación de desempleo.
  • Dichos trabajadores tienen el derecho a ser llamados cuando se produzca una vacante vinculada a su puesto de trabajo (derecho consolidado).
  • Una vez se produzca el supuesto de hecho que sirve para incorporar a estos trabajadores a situación de trabajo efectivo, la empresa debe realizar el LLAMAMIENTO por escrito, de forma previa y fehaciente.
  • El llamamiento debe reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción posterior una vez se tenga la confirmación.

Está previsto que los distintos convenios colectivos se desarrollen tras este cambio normativo y establezcan los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas, teniendo en cuenta cada una de las especialidades y sectores de actividad.

Otras particularidades:

  • La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
  • Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen (acción judicial de despido).

En resumen, tras la Reforma Laboral el contrato fijo-discontinuo se convierte en una alternativa “obligada por el contexto normativo” (i) al contrato temporal y (ii) al contrato indefinido continuado. Su casuística y desarrollo se irá viendo con el paso del tiempo, especialmente con la actualización de los textos de los distintos convenios colectivos a esta novedad normativa. Aunque lo cierto es que a partir de abril de 2022 dicho contrato pasará de ser una excepción (antes era residual) a un contracto recurrente y que utilizaremos diariamente.