29 Dic Novedades enero 2016: modificación del tipo de retención del importe del alquiler
RETENCIONES a cuenta del IRPF o del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, según el perceptor de alquileres tenga la condición de persona física o personas jurídica, a practicar sobre el importe de determinados alquileres de inmuebles, desde el 01-01-2016.
Desde la Asesoría Nemesio le informamos que a partir del 1 de Enero de 2016, el tipo de retención aplicable sobre el importe de alquiler de inmuebles pagados por los contribuyentes que ejerciendo actividades económicas satisfagan estos alquileres en el ejercicio de dichas actividades económicas, y que del 12-07-2015 al 31-12-2015 era del 19’5%, pasa a ser solo del 19%. También han de practicar dicha retención las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF o al Impuesto de Sociedades.
Así se desprende de los artículos 99-2 y 101-8 de la Ley del IRPF y del artículo 128, apartados 1 y 6-a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los que se establece, además, que tratándose de alquiler de inmuebles urbanos situados en Ceuta o en Melilla, el tipo de retención es de la mitad, o sea del 9’5%.
Se exceptúa de la obligación de practicar retención cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador NO supere los 900 euros ANUALES (artículo 75-3-g-2º del Reglamento del IRPF y artículo 59-i-2º del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).