Notificación Subvención

Notificación Subvención

En fecha del 24.09.2020 y VISTO el expediente número ECOVUT/2020/954/46 de la Subdirección General de Empleo incoado como consecuencia de la solicitud de subvención formulada por NEMESIO ASESORES Y CONSULTORES, S.L.P., presentada en fecha 9 de abril de 2020 y destinada a fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables.

RESUELVO
PRIMERO. CONCEDER a NEMESIO ASESORES Y CONSULTORES, S.L.P., con NIF B46424669, una subvención por importe de 13.300 euros, según el desglose que figura en el anexo adjunto.

SEGUNDO. En base a dicha concesión se Autoriza el Gasto, se Dispone el Crédito, se Reconoce la Obligación y se Propone el Pago por el citado importe, con cargo al programa 322.51, línea de subvención S7979000, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

TERCERO. Este programa de ayudas está sometido al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

CUARTO. En todo caso el beneficiario queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Orden 10/2018 y en especial:

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
  • Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses. Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja por los motivos referidos en el artículo 22 de la Orden 10/2018, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria (o en su defecto por otra persona desempleada que, perteneciendo a alguno de los colectivos indicados en las letras a, b, c y d del artículo 3.1 de la Orden 10/2018, figure inscrita como demandante de empleo en el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación), a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona trabajadora sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. La comunicación de la sustitución deberá realizarse cumplimentando el modelo normalizado disponible al efecto, acompañado de la documentación relacionada en el mismo.
  • Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
  • Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en el punto anterior.
  • En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
  • Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana en los términos del apartado I) del artículo 25 de la Orden 10/2018.
  • Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden 10/2018.

QUINTO. El incumplimiento, parcial o total, o la justificación insuficiente, por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que han motivado la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la minoración, o en su caso, la resolución de la misma en los términos previstos en la normativa.

SEXTO. En caso de reintegro de cantidades percibidas, se exigirá el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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