Modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

Modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

La denominada ‘ley ciclista’ ha entrado hoy en vigor, 15 de septiembre. La norma pretende acabar con la impunidad de los infractores al volante y aumentar la protección jurídica de las víctimas de accidentes de tráfico, sobre todo de los peatones y los ciclistasEl Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la iniciativa, que fue aprobada definitivamente el pasado 7 de septiembre por el Senado.

La ley de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor responde al posible desamparo en el que se han visto los peatones o los ciclistas víctimas de siniestros viales.

En este sentido, su texto recoge la “necesidad” de reformar el Código Penal para evitar “los resquicios de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muertes”. De este modo, la causa termina por archivarse porque los tribunales las consideran leves y, por tanto, no generadoras de responsabilidad penal.

Puntos clave a tener en cuenta: 

  • Atestado policial. La norma establece la obligatoriedad de elaborar un atestado policial en los accidentes viales que terminan con lesión o fallecimiento para remitirlo, posteriormente, a la autoridad judicial. De esta forma, se trata de eliminar la posibilidad de que el juez pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.
  • Respecto a la persona agraviada. La ‘ley ciclista’ suprime la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal cuando se produce un accidente con una muerte. La autoridad judicial podrá investigar los hechos directamente.
  • En caso de homicidio. Si el homicidio se comete utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se prohibirá conducir este tipo de automóviles de tres a dieciocho meses.
  • Multa de uno a dos meses. La persona que cause por imprudencia menos grave lesiones que “no son invalidantes, pero sí relevantes” y necesitan tratamiento médico o quirúrgico, será castigada con la pena de multa de uno a dos meses.
  • Multa de tres a doce meses. Cuando se produzcan por imprudencia menos grave lesiones relativas a la pérdida o la inutilidad de un órgano -principal o no principal-, a una deformidad y a una mutilación genital, entre otras, se impondrá una pena de multa de tres a doce meses.
  • Delito de abandono. La ‘ley ciclista’ contempla que el conductor que abandone el lugar de los hechos después de provocar un accidente con una persona fallecida o más o les haya causado alguna de las lesiones anteriores, será sancionado como autor de un delito de abandono.
  • Matiz. Esta condición se dará siempre y cuando el conductor abandone el sitio “voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros”.

 

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