23 Ene Modalidades y tipos de contrato de trabajo en vigor en 2020
Desde Nemesio, Abogados y Asesores le recordamos las diferentes modalidades y tipos de contrato de trabajo que están en vigor en 2020. Así pues, en el actual mercado laboral español existen cuatro modalidades de contrato de trabajo: el indefinido, el temporal, el de formación y aprendizaje y el de prácticas.
Modalidad de Contrato Indefinido
El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
En la actualidad, hay diversos tipos de contrato indefinido vigentes:
- Ordinario.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- De personas desempleadas de larga duración.
- Para trabajadores en situación de exclusión social
- Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- Con trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- De familiar de trabajador autónomo.
- Para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De servicio del hogar familiar.
- Trabajo en grupo.
- De alta dirección.
- Otros contratos indefinidos que no puedan incluirse en ninguna categoría del listado.
Modalidad de Contrato Temporal
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial, se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
En la contratación temporal, destacan tres tipos principales:
- De obra o servicio determinado, que deben contar con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Además, su ejecución, aunque limitada en el tiempo, debe ser, en principio, de duración incierta.
- Eventual por circunstancias de la producción. Se puede concertar cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- De interinidad, enfocado a sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
Tipos especiales de contratos temporales
Junto a los tres tipos principales, existen muchos otros que, generalmente, son un subtipo de alguno de los principales adaptado a unas determinadas circunstancias. Son los siguientes:
- De interinidad para sustituir al trabajador en excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la seguridad social.
- Para sustituir a trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- De interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
- Para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
- De interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
- Para trabajadores en situación de exclusión social.
- Para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- De fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
- Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De situación de jubilación parcial.
- De relevo.
- De trabajos de interés social / fomento de empleo agrario.
- De servicio del hogar familiar.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
- De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
- Del Personal investigador predoctoral en formación.
- Para penados en instituciones penitenciarias.
- De menores y jóvenes, en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
- De trabajo en grupo.
- Alta dirección.
- De sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Existen varios tipos de contrato para la formación y el aprendizaje:
- Ordinario.
- Celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT).
- Realizado en programas de empleo y formación.
- Celebrado con personas con discapacidad.
Modalidad de contrato en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Los tipos vigentes de contrato en prácticas son:
- Ordinario.
- Celebrado por ETT.
- Para personas con discapacidad.
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