15 Abr Mínimo exento de Cotizacion en el Nuevo Contrato Indefinido
Desde la Asesoría Nemesio queremos resolver las principales dudas que surgen con EL NUEVO CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO, que establece un mínimo exento de cotización.
1. ¿Qué es el mínimo exento de cotización para la “nueva” contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida, que abarata los costes de Seguridad Social de las empresas, con el fin de que éstas generen empleo indefinido estable y mantengan el nivel de empleo, generado tras la contratación del nuevo trabajador indefinido.
2. ¿Quiénes pueden beneficiarse de este derecho? Podrán beneficiarse todas aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, y lo mantengan durante al menos 36 meses. Este beneficio implica que los primeros 500€ de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización que corresponde a la empresa. Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.
3. ¿Qué objetivos persigue el mínimo exento de cotización? El mínimo exento de cotización persigue incentivar el crecimiento económico y que éste, a su vez, suponga:
- Una mayor creación de empleo y afiliación a la Seguridad Social.
- Una mayor estabilidad en el empleo, reduciendo la temporalidad y atacando la dualidad existente entre los trabajadores con contratos indefinidos y temporales.
4. ¿Qué plazo tienen las empresas y autónomos para contratar utilizando el mínimo exento de cotización? El mínimo exento de cotización será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
5. ¿Qué ocurre si la nueva contratación se formaliza a mitad de mes? La cuantía de 500€ se refiere a un mes completo en situación de alta en la Seguridad Social, por lo que si el periodo de actividad es inferior, el importe del mínimo exento de cotización se reduce de forma proporcional.
6. ¿Qué duración tiene el mínimo exento de cotización? El mínimo exento de cotización se mantendrá durante 24 meses desde el momento de la contratación. Finalizado el periodo de 24 meses, las empresas o autónomos que al momento de celebrar el contrato al que se aplique el beneficio contaran con menos de 10 trabajadores podrán aplicar el beneficio durante 12 meses más, si bien durante este nuevo periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización sólo los primeros 250€ de la base de cotización.
7. ¿Afecta el mínimo exento de cotización a la cuantía de la futura pensión de los trabajadores? No implica una merma de cotizaciones en los trabajadores contratados.
8. ¿Qué requisitos se exigen para poder beneficiarse del mínimo exento de cotización? Para poder beneficiarse del mínimo exento de cotización las empresas y autónomos tienen que:
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.
- No haber realizado despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos al momento en que se realice la contratación indefinida.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social.
9. ¿Puede aplicarse el mínimo exento de cotización a los contratos a tiempo parcial? Sí, con la reducción proporcional y mínimo en contratos a media jornada.
Si lo desea, puede obtener más información en el siguiente enlace: www.empleo.gob.es/es/destacados/HOME/MEdC_faq.pdf o bien, poniéndose en contacto con los profesionales de la Asesoría Nemesio: 96 155 17 82 / informacion@nemesioycia.net / Avda. Al Vedat 11, pta. 1ª 46900 Torrent (Valencia)