19 Mar Medidas tributarias en el estado de alarma por el COVID-19
Estimado clienteTeniendo en cuenta las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, declarando el estado de alarma, y los Reales Decreto Leyes 7 y 8, de 2020, de 12 y 17 de Marzo de 2020 respectivamente, publicados en el BOE de los días 13 y 18-03-2020, por el que el Gobierno de España adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, estableciendo en materia tributaria, y dentro del ámbito de competencias de la Administración Tributaria del Estado, una serie de medidas, hemos intentado resumirlas a continuación, destacando las más relevantes.
1. La concesión de APLAZAMIENTO, a solicitud de los contribuyentes que facturaron menos de 6.010.121,04 €, de algunas deudas tributarias, hasta un máximo de 6 meses y pagando intereses de demora solo por 3 meses, de acuerdo con lo siguiente:
- La Cuantía máxima de la deuda tributaria a aplazar, 30.000 €: Ha de corresponder a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice en el período comprendido del 13-03-2020 al 30-05-2020 (ambos inclusive): Pago fraccionado a cuenta del IRPF del período 1T-2020, Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 1T-2020, autoliquidaciones por IVA período 1T-2020, y para contribuyentes obligados a presentar autoliquidaciones mensuales, las de Febrero, Marzo y Abril de 2020, y las de Retenciones a cuenta del IRPF (por rendimientos del trabajo, de Actividades profesionales y de Capital), y de rendimientos a cuenta del IS (por rendimientos de capital generalmente), también del período 1T-2020 y en su caso de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2020 (para obligados a presentarlas mensualmente).
3. El plazo para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, incluso las aprobadas en vía de apremio, notificadas pendientes de vencimiento a 18-03-2020 y que venciera antes del 20-05-2020, se amplía hasta el 20-05-2020.
4. Cuando las liquidaciones tributarias indicadas en los puntos 2 y 3 anteriores, se notificarán a partir del 18-03-2020, el plazo para poder pagarlas se amplía hasta el 20-05-2020.
5. En el caso de los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 al 30-04-2020.
6. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del R.D.L. 8/2020, de 17 de Marzo, quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
7. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido antes del 18-03-2020, quedan ampliados hasta el 30-04-2020.
8. Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, que a 18-03-2020 se encuentren en plazo de contestación se amplían hasta el 30-04-2020. Y los de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18-03-2020 por parte de la Dirección General del Catastro, se amplían hasta el 20-05-2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor).
9. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía económico administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos, NO SE INICIARÁ hasta el 30-04-2020, aún cuando la notificación de los mismos se haya producido antes de esta fecha.
10. El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30-04-2020, no se computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, tramitados por la AEAT, sin perjuicio de que durante dicho período la AEAT pueda impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles. Tampoco computará este período a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción, ni a los efectos de los plazos de caducidad.
Desde el despacho Nemesio, Abogados y Asesores quedamos a su disposición para intentar aclararles, en la medida de lo posible por nuestra parte, las dudas que puedan tener al respecto, y para ayudar a nuestros clientes, que lo soliciten, en una situación tan difícil como lo es la actual.
Nuestro despacho, con un mínimo de personal por causa de la crisis del coronavirus, permanece abierto de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y de 16 a 19 horas, con el propósito de atender, fundamentalmente, a nuestros clientes. Con independencia de los teléfonos móviles que aparecen en una NOTA reciente remitida por correo electrónico a nuestros clientes, pueden contactar llamando al teléfono de nuestra centralita, 96 155 17 82-Extensión 1, o dirigiendo cualquier consulta, que se limite a materia tributaria, a las siguientes direcciones de correo electrónico:
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