Ley de Segunda Oportunidad y el Beneficio de la exención del pasivo insatisfecho del deudor que ha perdido todos sus bienes

La “LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD” y el “BENEFICIO DE LA EXENCIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO” del deudor que ha perdido todos sus bienes

Ley de Segunda Oportunidad y el Beneficio de la exención del pasivo insatisfecho del deudor que ha perdido todos sus bienes

Cada vez son más las personas naturales que, tras haber perdido todos sus bienes, acuden a los procedimientos del Real Decreto-ley 1/2015, conocido como “LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD”, para intentar OBTENER el beneficio de la exoneración de las deudas que NO han podido satisfacer.

En esta situación siguen hallándose en España muchas personas naturales, ex – empresarios, profesionales, trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta ajena, desempleados y pensionistas, que tras haber perdido todo siguen debiendo mucho dinero a sus acreedores, especialmente a los Bancos u otras Entidades financieras, y que previsiblemente no podrán pagar dichas deudas en todo lo que les resta de vida.

Un cliente de nuestro despacho que había perdido todo su patrimonio y que aún seguía debiendo más de 2.000.000€, obtuvo en 21 de enero de 2020 de un Juzgado de Primera Instancia de Torrent, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de todas sus deudas, incluidas las correspondientes a los créditos no comunicados, que no fueran por créditos contra la masa ni privilegiados. Fue un largo proceso de casi año y medio: tras intentar el acuerdo extrajudicial de pagos, hubo de acudir al subsiguiente concurso de acreedores, y, cuando éste terminó, hubo de solicitar dicho beneficio al Juzgado. Al final, nuestro cliente pudo liberarse de esas deudas que lo habían arruinado, y que, además, no le permitían abrir una cuenta en un Banco, ni obtener una tarjeta de débito/crédito, ni comprar una moto o un modesto turismo para ir a trabajar.

Ciertamente el procedimiento NO es corto, pero merece la pena recorrerlo cuando objetivamente se dan los presupuestos y los requisitos legales para la obtención de dicho beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Ante cualquier duda al respecto, estamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que necesiten. En Nemesio Abogados y Asesores contamos con profesionales especializados en la materia.

Más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad aquí: Importantes novedades en la Ley de Segunda Oportunidad

(Autor: Francisco Nemesio Casabán, abogado colegiado nº 1962 del ICAV, 18-07-2019)