Las ventajas fiscales de la ley de emprendedores, una oportunidad para empresas, empresarios y business angels

Las ventajas fiscales de la ley de emprendedores, una oportunidad para empresas, empresarios y business angels

La entrada en vigor de la Ley de Emprendedores el pasado 28 de septiembre conlleva una serie de beneficios fiscales relacionados con la innovación, la reinversión de beneficios o la inversión en nuevos proyectos emprendedores que muchos business angel, tradicionalmente conocidos como inversores, están analizando con el objetivo de beneficiarse tributariamente.

Pero los business angels no son los únicos que quieren sacar «tajada» de esta norma, los nuevos empresarios también están haciendo uso de la misma para sumar capital a sus proyectos. Y es que, lo que la hace interesante son aspectos tan seductores como las deducciones en la cuota del IRPF, la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad o las deducciones fiscales al reinvertir los beneficiones en la actividad empresarial. Sin embargo, los tres aspectos tienen su letra pequeña.

DEDUCCIÓN EN LA CUOTA ESTATAL DEL IRPF

De cara al final del ejercicio fiscal, uno de los aspectos más relevantes de la norma es la posibilidad que se ofrece al inversor de proximidad, (aquellos no profesionales que aporten determinadas cantidades a empresas de nueva o reciente creación) de deducirse un 20% de las cantidades aportadas, hasta un máximo de 50.000 euros.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta posibilidad tiene sus límites:

1º La sociedad debe realizar una actividad económica distinta de la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
2º El importe de fondos propios no puede superar los 400.000 euros en el inicio del periodo en que se realice la inversión.
3º La Sociedad no podrán tener una antigüedad superior a tres años.
4º El inversor deberá permancer en la sociedad entre tres y doce años.
5º Por último, la participación de cada contribuyente y sus familiares directos en la entidad no puede ser superior al 40%.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

La ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estarán excluidas de gravamen, siempre y cuando se reinserten en otra entidad de nueva o reciente creación de características similares.

BENEFICIOS FISCALES DIRECTOS A LAS EMPRESAS

Las empresas podrán aplicar una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios que sean reinvertidos en la actividad. La reinversión deberá realizarse mediante la adquisición de nuevos elementos del inmovilizado material o bien a través inversiones inmobiliarias que se afecten a las actividades económicas.

La Ley modifica también las condiciones de las deducciones por la cesión de la explotación de los derechos sobre patentes o modelos industriales, el llamado Patent Box. Esta modificación sirve para adaptar la legislación española a la de la Comunidad Europea y supone la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades del 60% de los rendimiento netos obtenidos por la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y también se aplica a la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Anteriormente se aplicaba una reducción del 50% de los rendimientos brutos.

Se podrán aplicar créditos fiscales pendientes para gastos e inversiones en I+D que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013. Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por I+D que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. Hay que destacar que este beneficio está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes y que el importe de la deducción no podrá superar los 3 millones de euros.

Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información sea de su interés. Y ante cualquier duda, o si desea recibir información para un caso concreto, no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales. Le recordamos que nuestro teléfono de contacto es el 96 155 17 82 y que nos encontramos en la Avda. Al Vedat 11, pta. 1ª, en Torrent.