La segunda oportunidad para pensionista avala préstamo hipotecario de su hijo

Ley segunda oportunidad pensionista avala hijo. Nemesio Abogados y Asesores

La segunda oportunidad para pensionista avala préstamo hipotecario de su hijo

Compartimos un ejemplo práctico y caso de éxito de una cliente de Nemesio Abogados y Asesores que consiguió exonerarse definitivamente de la obligación del pago de sus deudas.

Pensionista que ahora tiene 77 años, y en 2005 afianzó un préstamo hipotecario de 160.000 € que un Banco concedió a su hijo. El hijo dejó de pagar las cuotas del préstamo y el Banco subastó la vivienda en ejecución de la hipoteca, perdiendo la vivienda pero quedando pendientes de pago 118.000 euros. El Banco presentó demanda contra el fiador pensionista reclamándole ese importe más otros 30.000 € para intereses y costas, y le embargó su vivienda, su pensión (en el tramo exigible al mismo (50 euros/mes) y los saldos de sus cuentas bancarias. 

En este supuesto el deudor pudo acceder a beneficiarse de la exoneración de su deuda definitivamente. En otras ocasiones, por el contrario se puede alcanzar un acuerdo de pago mucho más beneficioso. Si contacta con nosotros, podemos ayudarle a conseguirlo.

Recordatorio: ¿Qué es la segunda oportunidad para el deudor que ha perdido todos sus bienes?

Al concurso de acreedores también pueden acudir las personas físicas – particularesautónomosfamilias con problemas de endeudamiento y consumidores – lo cual puede suponer un remedio definitivo ante una situación de crisis.

El efecto fundamental que genera la entrada en concurso de una persona física es la paralización de los embargos y la restructuración de sus deudas de manera que se le permita ganar oxígeno, planificando y reorganizando sus obligaciones con terceros.

Pero lo que nos interesa destacar ahora es que el concurso cuando concurren determinados requisitos puede permitir a la persona física alcanzar el “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” mediante lo que se ha llamado “la segunda oportunidad” a partir de Real Decreto-ley 1/2015.

Con la obtención de este beneficio el deudor se puede eximir de gran parte de sus deudas de manera definitiva lo que le permitirá rehacer su vida personal y profesional.

Si usted ha perdido todos sus bienes y aún así sigue debiendo dinero a sus acreedores (bancos y entidades financieras) consúltenos sobre sus posibilidades de obtener este beneficioVarios de nuestros clientes ya lo han conseguido.