03 Ene La Reforma Laboral incluye cambios en el Régimen Sancionador
Uno de los cambios normativos más destacables de la llamada “Reforma Laboral” que nos acompaña este fin de año, es el cambio normativo del régimen sancionador.
Aunque la entrada en vigor de este cambio se producirá el próximo 31 de marzo de 2022, desde Nemesio Abogados y Asesores consideramos que es fundamental comenzar a abordar la nueva realidad normativa más cuando el Legislador ha aumentado las sanciones para los supuestos denominados como “Fraude de Ley de los contratos temporales y prohibición de nuevas contrataciones laborales y realización de horas extras en empresas que están afectadas por ERTES”.
INFRACCIONES LEVES
- INFRACCIÓN LEVE. Artículo 6, apartado 5º LISOS: No informar sobre las vacantes.
“No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3,”.
SANCIONES LEVES
Artículo 40-1-a) LISOS:
En su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
INFRACCIONES GRAVES
- INFRACCIÓN GRAVE. Artículo 7, apartado 2º LISOS. Incumplimiento duración contratos temporales.
“La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.”
- INFRACCIÓN GRAVE. Artículo 7, apartado 14º LISOS. Formalizar nuevas contrataciones estando en ERTE.
La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.»
SANCIONES GRAVES
Artículo 40-1-c bis) LISOS:
Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
INFRACCIONES MUY GRAVES
- INFRACCIÓN MUY GRAVE. Artículo 8, apartado 3º LISOS. Incumplimiento procedimientos ERTES suspensión/reducción jornada.
“Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.”
- INFRACCIÓN MUY GRAVE. Artículo 8, apartado 20º LISOS. Nuevas externalizaciones estando ERTE.
Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.»
SANCIONES MUY GRAVES
Artículo 40-1-c bis) LISOS:
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros