14 Dic ¿La prestación/subsidio de MATERNIDAD, está exenta o no está exenta del IRPF?
Desde la Asesoría Nemesio queremos comentar una Sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de fecha 06-07-2016, de la que en las últimas semanas se han hecho eco distintos medios de comunicación, que en un caso que ha enjuiciado ha considerando como EXENTA del IRPF la prestación de MATERNIDAD.
En España tan solo sientan doctrina jurisprudencial las sentencias del Tribunal Supremo y, en materia de garantías constitucionales, las del Tribunal Constitucional; y, ciertamente, una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia no es susceptible de ello.
Pero entonces…. ¿la prestación/subsidio de MATERNIDAD, está exenta o no está exenta del IRPF?
Tanto la AEAT como quien abona esta prestación/subsidio por MATERNIDAD, entienden que se trata de rendimientos de trabajo sujetos y no exentos del IRPF.
Y de momento, mientras que por vía de recursos esta cuestión no llegue al Tribunal Supremo y éste no se pronuncie entendiendo que se trata de rendimientos del trabajo EXENTOS DEL IRPF, al contribuyente que desee intentarlo, no le queda mejor solución que, después de autoliquidar por dicha prestación/subsidio de MATERNIDAD como SUJETO AL IRPF (y NO EXENTO del mismo), INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE DICHA AUTOLIQUIDACIÓN ANTE LA AEAT, insistiendo en la exención del IRPF de la cantidad percibida por prestación/subsidio de MATERNIDAD.
Los inconvenientes son claros:
- Puede ser muy costoso, económicamente hablando, sobre todo si hubiera que llegar ante los Tribunales de Justicia (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad en que el contribuyente tenga su domicilio, primero, y luego, Tribunal Supremo).
- El resultado es incierto.
En cualquier caso, y por si usted tuviera mucho interés en intentarlo, hemos redactado un modelo de solicitud, a disposición de cualesquiera de nuestros clientes.