La obligación de la empresa y empresario de retener al trabajador ingresos a cuenta del IRPF

La obligación de la empresa y empresario de retener al trabajador ingresos a cuenta del IRPF

Durante estos últimos años, y en especial, desde hace unos meses, la Agencia Tributaria está siendo portada en numerosos medios de comunicación a raíz de casos importantes para la opinión pública que todos conocemos. Y es que la Agencia Tributaria se está tomando muy en serio lo de recaudar e intentar poner fin al fraude fiscal.

Pero no solo a gran escala y grandes empresas, sino también entre las Pymes, a través de procedimientos de revisión sancionadora en los que se acaba reclamando sumas inferiores a 150 euros e imponiendo la correspondiente sanción económica.

Desde la Asesoría Nemesio, teniendo en cuenta que estamos a finales del Ejercicio 2013, queremos recordarles LA IMPORTANCIA que tiene que la empresa y empresario cumpla con las obligaciones de retener al trabajador contratado en Régimen General a cuenta de su IRPF, y además, las consecuencias de NO cumplir con dicha obligación.

Obligaciones del retenedor:

En este caso, el retenedor es el empresario o la Empresa, que aplica una retención en concepto de IRPF y de Seguridad Social a cargo del trabajador mensualmente, tal y como se aprecia en las nóminas. El retenedor, entre otras obligaciones, debe:

1. Ingresar en Hacienda los importes retenidos a los trabajadores los días 20 de abril, julio, octubre y enero de cada año (declaraciones trimestrales y la anual).

2. Informar al trabajador de esta retención en cada nómina.

3. Retener el porcentaje establecido en las correspondientes tablas según las circunstancias personales de cada trabajador, en base a lo que les comunica el empleado mediante el modelo 145.

Consecuencias de una incorrecta aplicación de la Retención:

Si a uno o varios empleados se les retiene menos de lo que dice la tabla de retenciones, y además dichos trabajadores no presentan la declaración del IRPF por no estar obligados (esto es, si perciben menos de 22.000 euros anuales o no han sido retribuidos por más de un perceptor en el año fiscal), Hacienda recibe menos dinero de lo que correspondería. Pero en este caso, el trabajador no ha incumplido sus obligaciones fiscales, ya que no declara por no estar obligado. Los ojos de la Agencia Tributaria se dirigen inevitablemente hacia la empresa, que no ha cumplido correctamente su obligación de retener lo suficiente. En este caso, será la empresa la obligada al pago de las cantidades dejadas de ingresar (en concepto de retenciones incorrectamente practicadas), quien además será sancionada.

Importancia Comunicación Datos al Retenedor:

Para efectuar una correcta retención a cuenta del IRPF de los trabajadores, que sea justa en cada caso, es necesario que el trabajador rellene, firme y entregue el Modelo 145 que adjuntamos a continuación a la Asesoría Nemesio.

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Especialmente es importante que se haga llegar a la Asesoría dicho modelo rellenado y firmado por cada trabajador, en aquellos trabajadores que durante el ejercicio anual, vayan a percibir más de 8.000 euros. Por debajo de esta cantidad se consideran sujetos no obligados a pagar el IRPF.

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