La nueva Ley de Autónomos y cuestiones controvertidas

La nueva Ley de Autónomos y cuestiones controvertidas

La nueva Ley de Autónomos y cuestiones controvertidasDesde la Asesoría Nemesio le comunicamos que el pasado día 25 de octubre de 2017, se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incluye, entre otras, las siguientes medidas:

Medidas sobre fiscalidad de los trabajadores autónomos:

  • IRPF. Rendimiento neto en estimación directa. Deducibilidad gastos de suministro y gastos de manutención. En vigor a partir del 1-01-2018.

 

Medidas para facilitar la cotización de la Seguridad Social: Menos cargas económicas y administrativas: 

  • Cotización en supuestos de pluriactividad. Devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos sin necesidad de solicitarlo. En vigor a partir del 26-10-2017.
  • Base mínima cotización autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores igual o superior a 10. Se determinará en la Ley de PGE, desvinculándose del grupo 1 de cotización del RGSS y por tanto del SMI (a partir 26-10-2017).
  • RETA. Base mínima y máxima. Elección de la base (a partir del 1-01-2018).
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
  • Únicamente pagarán por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas). Comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. En vigor a partir de 1-01-2018.
  • Reducción a la mitad de los recargos por retraso en el primer mes (10%) y el 20% a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso. Se aplica a partir de 1-01-2018.
  • Se crea una subcomisión que estudiará el concepto de habitualidad y la cotización a tiempo parcial.

Impulso a la tarifa plana de 50 euros (A partir del 1-01-2018): 

  • Se dobla el periodo de vigencia. Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año. (más de 350.000 autónomos ya existentes se beneficiarán).
  • Se reduce a más de la mitad (de 5 años a 2) el plazo para reemprender beneficiándose de ella (más de 180.000 autónomos se beneficiarán).
  • Se aplicará también a las mujeres que reemprendan tras la maternidad. (25.000 potenciales beneficiarias).
  • Se aplicará también a los personas discapacitadas y a las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
  • Modificación Bonificación Jóvenes autónomos. Ahora 36 meses (antes 48 meses).

Más derechos: 

  • Se permite compatibilizar trabajo por cuenta propia con la percepción del 100% de la pensión de jubilación, siempre que realice trabajos marginales y cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, sin que estén obligados a cotizar al RETA.
  • Se permite compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión de jubilación si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.
  • Jubilado administrador. El administrador de una sociedad puede conservar las funciones que son inherentes a su cargo, sin que las pueda delegar, y ser compatible con la pensión de jubilación.
  • Reconocimiento del accidente “in-itinere” a los autónomos. Es decir, un accidente de tráfico ocurrido durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.
  • Cotización a tiempo parcial. Posibilidad de contratar a tiempo completo o parcial a un nuevo asalariado para garantizar el relevo generacional, si no cuenta con ningún empleado.

Se crea una subcomisión que estudiará el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos:

  • Bonificación contratación familiares: contratación indefinida de su cónyuge y demás parientes hasta el 2º grado, durante un periodo de 12 meses, cuando se cumplan determinados requisitos.
  • Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Se incluye a las parejas de hecho en el RETA.

Más conciliación (A partir del 26-10-2017):

  • Bonificación 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, etc. La base reguladora tendrá en cuenta la base por contingencias comunes de los últimos 6 meses (en lugar de la del mes anterior).
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.

Otras medidas:

  • Jubilación profesionales colegiados: Compatible la pensión de jubilación del Sistema de la SS con el alta en la Mutualidad que tenga constituida el Colegio Profesional, pero incompatible si se jubila de la Mutualidad pero continua con su actividad profesional (debe causar alta en el RETA).
  • Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones respecto a la falta de alta en el RETA.
  • Domiciliación obligatoria de cuotas: En vigor a partir 1-01-2018.

Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales en el 96 155 17 82, comunicacion@nemesioycia.net o pasando por nuestro despacho: Avenida Al Vedat 11, puerta 1ª.