La financiación no bancaria a PYMES se abre camino

La financiación no bancaria a PYMES se abre camino

Desde la Asesoría Nemesio queremos informale que el pasado viernes, 3 de Octubre, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley (PL) de Fomento de la Financiación Empresarial cuyo objetivo es mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, de las PYMES. Se trata de hacer más flexible el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas y canalizar el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles.

Esta nueva ley está previsto que obligue a la Banca a preavisar con tres meses de antelación a las empresas cuando vaya a recortarles la financiación, y además regulará instrumentos no bancarios, com el «crowdfunding», tratando de mejorar la regulación de otros ya existentes, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

NOTIFICACIÓN DE LA BANCA A LAS PYMES:

La norma establecerá la obligación por parte de las entidades de crédito de ofrecer preavisos de al menos tres meses a las PYMES cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida (un 35% o más). El objetivo es facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez. Junto con el preaviso, se otorga a las pymes el derecho a obtener de la entidad información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia, etcétera, y su calificación crediticia de conformidad con la metodología específica para PYMES que desarrollará el Banco de España («rating PYME»). Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días hábiles y de forma gratuita. Además, podrán solicitar estos datos en cualquier otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el plazo de 15 días y a un coste reducido.

FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA O «CROWDFUNDING»:
Por primera vez en España se crea un régimen jurídico para las plataformas de internet que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada. Se proporciona así un marco adecuado para el denominado «crowdfunding» con el objetivo de garantizar de manera equilibrada la correcta protección de los inversores y de impulsar al mismo tiempo esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.

Esta norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de otros tipos de «crowdfunding» como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa. La supervisión correrá a cargo de la CNMV con la implicación del Banco de España cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos. La transparencia es otra de las exigencias de la nueva regulación al garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.

MAB (Mercado Alternativo Bursátil):

Con el objetivo de potenciarlo, se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial. Se establece un umbral de capitalización de 500 millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de este mercado.