18 May Jornada laboral durante el 24-M 2015, Elecciones Municipales y Autonómicas
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle sobre los derechos y obligaciones del trabajador y la empresa durante el próximo domingo 24 de Mayo, día en que se celebra las Elecciones Municipales y Autonómica (excepto en Andalucía, Cataluña y Galicia).
¿Qué ocurre si ese día un empleado de una empresa trabaja?
Aquellas personas que el próximo 24 de Mayo tenga que trabajar, tendrán derecho a un permiso para votar. Será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso. Además, la empresa puede requerir a los trabajadores que justifiquen su ausencia con el justificante correspondiente que les entregarán en el colegio electoral.
¿Qué pasa si un trabajador ha sido llamado a formar parte de una mesa electoral el mismo día que tiene que trabajar?
En el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como Presidente o Vocal de la mesa tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador que también tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones, es decir, el 25 de Mayo.
Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios le corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y si no se necesitara de sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.
Si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las Elecciones (el 23 de Mayo) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (el 25 de Mayo) sí deberá trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.