25 Mar Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Le informamos que el pasado 7 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación que modifica entre otras, la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres o el Estatuto de los Trabajadores, elEstatuto Básico del Empleado Público, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y por último elEstatuto del Trabajo Autónomo.
El objetivo de este RD-Ley no es otro que lograr una Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
¿A quién afecta?
A todas las empresas que tengan contratados a trabajadores por cuenta ajena.
¿Cómo afecta?
Las novedades que establece el citado Real Decreto son, entre otras con distintas afectaciones, las siguientes:
- Ampliación del permiso de paternidad: El trabajador tiene derecho a la suspensión de su contrato de trabajo durante ocho semanas, de las cuales las dos primeras serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento. Este permiso aplicará para los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimiento que se produzcan a partir del 1 de abril de 2019.
- Obligación de las empresas del registro de salarios: Los empresarios estarán obligados a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor. Los empleados tendrán derecho a acceder a este registro a través de la representación legal de los trabajadores de su empresa. Esta obligación resulta aplicable a partir del 8 de marzo de 2019.
- Cambio de denominación de la prestación de maternidad: La prestación de maternidad pasa a llamarse ‘prestación por nacimiento y cuidado del menor’.
- Nueva prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante: Se crea una nueva prestación llamada ‘corresponsabilidad en el cuidado del lactante’, consistente en la reducción de la jornada de trabajo en media hora. El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.Resulta aplicable en los nacimiento a partir del 8 de marzo de 2019.
- Clasificación profesional: Se alude a la necesidad de definir los grupos profesionales conforme a criterios o sistemas basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, para garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
- Cálculo de indemnizaciones: En los supuestos de reducción de jornada por nacimiento, cuidado de menor o violencia de género, se establece que el salario a tener en cuenta, a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el ET, será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
- Reserva de puesto de trabajo por excedencia: En los casos de excedencia por cuidado de un hijo o hija, el periodo de reserva del puesto de trabajo se amplía de 12 a 18 meses.
- Infracción por incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad: Se modifica el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones en materia de medidas de igualdad, establecidas por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Creación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia: Se crea el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales, que tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social, empresas de economía social y cualesquiera otras entidades y empresas que lleven a cabo dicha actividad en el ámbito de la dependencia y los servicios sociales. El Fondo tendrá una duración de diez años, contados a partir del 8 de marzo de 2019.