IBI en casos de transmisión de inmuebles. Obligado al pago.

IBI en casos de transmisión de inmuebles. Obligado al pago.

IBI-asesorianemesio-pagoimpuestosDesde la Asesoría Nemesio queremos informarle sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales.

Responsable del IBI frente al Ayuntamiento.

El responsable de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), frente al Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra un inmueble que es transmitido,  es la persona que sea su propietaria el día 1 de enero, toda vez que la fecha de devengo de este Impuesto Municipal es la del día 1 de Enero de cada año. Recordemos que según el artículo 75 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales  (R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, vigente hasta el 30-06-2017), , el I.B.I. «se devengará el primer día del período impositivo», y que el «período impositivo coincide con el año natural», y que según el artículo 63-1 de esa misma Ley, «son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto» (como regla general, su propiedad).

Así pues, de realizarse la transmisión de un inmueble, con posterioridad al día 1 de Enero de cada año,  el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra este inmueble exigirá el pago del IBI de ese año en concreto a su propietario a fecha 1 de Enero, y no a la persona que lo adquiere con posterioridad al día 1 de Enero de dicho año.

Sentencia polémica que viene a introducir un importante cambio en la práctica diaria.

No obstante, y aunque la normativa sigue siendo así, una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 15-06-2016, SENTANDO NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  ha modificado el criterio seguido hasta ahora respecto al pago del importe del IBI del inmueble objeto de transmisión:

  • Hasta ahora era comúnmente aceptado que el vendedor asumiese el IBI de todo el año, de manera que la repercusión al adquirente, por parte del transmitente,  de la parte proporcional a los días que faltasen hasta finalizar el año sólo era posible si se pactaba expresamente.
  • El Tribunal Supremo, mediante la referida sentencia de 15-06-2016, establece, sin embargo,  justo lo contrario:  Ahora, según el criterio establecido en dicha sentencia,  el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional de IBI por los días pendientes hasta final de año, excepto si se ha pactado expresamente lo contrario.

Cómo actuar?


De acuerdo con este nuevo criterio, en la venta de una vivienda realizada el 31 de Agosto de 2016 y cuyo IBI en dicho año 2016 es de 365 euros, el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador el reintegro de 122 euros, salvo que, expresamente, se renuncie a ese derecho haciéndolo constar así en la escritura de compraventa.    Por tanto, quien adquiera, especialmente por compraventa, si quiere evitar una posible reclamación de la parte proporcional del importe del IBI URBANA de dicho inmueble, correspondiente a la parte de dicho año en que haya sido su propietario/a,  habrá de asegurarse de que en la escritura se haga constar la renuncia de la parte vendedora a exigirlo.


Reclamación de la parte proporcional del IBI respecto a transmisiones efectuadas hasta la fecha.

Con esta sentencia en la mano, es posible que algunos vendedores que transmitieron sus inmuebles en los últimos años, se planteen reclamar al comprador la parte proporcional de IBI del año de la transmisión (siempre que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la normativa civil).  No obstante, si esto ocurre, el comprador podría alegar que existía, aunque tan solo fuera tácitamente, toda vez que el vendedor no había reclamado nada hasta la fecha, un pacto de no repercusión tácito, y que, en su consecuencia, el principio de la buena fe impide que, a raíz de dicha sentencia, puedan reclamarse estas cantidades.

Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés. Ante cualquier duda, puede consultar con nuestros profesionales.

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