30 Sep Hacia la desaparición de los libros de visita físicos
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle que el pasado 13 de septiembre entró en vigor la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social elimina el ‘libro de visitas’, tanto en formato papel como en formato electrónico, y que debían conservar las empresas con las inspecciones de Trabajo recibidas.
Ahora, la nueva Orden, indica que es la Administración quien debe almacenar la documentación relacionada con las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas, o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección.
El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tiene la obligación de documentar por escrito cada actuación realizada por los funcionarios de la Inspección, utilizando medios electrónicos. NO PUEDEN IMPONER A LAS EMPRESAS LA OBLIGACIÓN DE ADQUIRIR cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias. Los inspectores extenderán una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.
Plazo obligatorio de Conservación:
Obligación de Conservación de la diligencia a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Diligencia entregada o remitida a la empresa:
- Durante un plazo de 5 años a contar desde la fecha de expedición de la misma.
- Libros de Visitas y modelos de Diligencia extendidos con anterioridad al 13 de septiembre de 2016: Durante un plazo de 5 años a contar desde la última diligencia realizada.
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