20 Abr Extranjería: Interpretación del Tribunal Supremos sobre el «Arraigo laboral»
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1184/2021 de fecha 25 de marzo de 2021, fija una nueva doctrina a aplicar para las solicitudes de “arraigo laboral”.
Hasta ahora, podían regularizar su situación administrativa a través del “arraigo laboral” los extranjeros que cumpliesen DOS años de residencia continuada en España, sin que fuese necesario aportar contrato de trabajo, con lo que era un cauce mucho más rápido que el “arraigo social y familiar” que exige contrato de trabajo y TRES AÑOS de residencia continuada.
La dificultad del arraigo laboral en su interpretación anterior a la normativa es que exigía, además de lo anterior, demostrar la existencia de una relación laboral superior a SEIS MESES que debía acreditarse con “(…) una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.
La necesidad de aportar una resolución judicial o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo dificultaba mucho el trámite “en la práctica”, con lo que el arraigo laboral era una vía poco utilizada.
La Sentencia del Alto Tribunal interpreta que la aplicación literal del referido artículo 124.1 vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, y admite como nuevo medio de prueba el certificado de vida laboral que acredite la relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
Con este cambio en la interpretación, un extranjero que lleve DOS AÑOS en España y haya cotizado a más de seis meses con un permiso de trabajo anterior (y lo haya perdido) o haya tenido concedido el permiso de residencia y trabajo por asilo, puede tramitar ahora la solicitud de arraigo laboral, sin aportar contrato de trabajo.
Queda por conocer cómo se va a implementar esta novedad doctrinal por las Oficinas de Extranjería. Ante cualquier novedad os iremos informando.
Si desea más información sobre esta novedad, puede contactar con nuestra compañera de Nemesio Abogados, especialista en Derecho de Extranjería, Joarlen Garcia Ruiz (joarlengarcia@icav.es).