08 Ene Entrada en vigor de las nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana
Como sabrán, el pasado 5 de enero el Consell anunció medidas urgentes para tratar de combatir el Covid19 en la Comunidad Valenciana. Estas medidas fueron publicadas en el DOGV el 6 enero, y entraron en vigor ayer día 7.
Las medidas más relevantes, en materia de limitación de derechos fundamentales y empresariales son:
- Cierre perimetral de la Comunidad Valenciana. Se prorroga hasta el próximo 31 de enero, por lo tanto no está permitido entrar ni salir salvo causa justificada, como por motivos laborales o para regresar al domicilio.
- Adelanto del “toque de queda”. El toque de queda se ha adelantado a las diez de la noche y se mantendrá activo hasta las seis de la mañana.
- Restricción de horarios de la hostelería y restauración. Los establecimientos de restauración y hostelería deberán cerrar sus puertas a las cinco de la tarde.
- Limitación número comensales por mesa y distancia entre mesas. En la hostelería el máximo de comensales por mesa, pasa de seis a cuatro personas, tanto en el interior como en las terrazas. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior y de 1,5 metros en terraza.
Sin embargo, las actividades de restauración de servicio a domicilio o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario del toque de queda nocturno.
- Otras obligaciones vinculadas a la restauración. Queda prohibido fumar en terrazas de establecimientos y el uso de la mascarilla cuando no se está consumiendo es obligatorio.
- Restricción de aforo en comercios. Con la entrada en vigor de esta norma y hasta el próximo 31-enero, los comercios limitarán su aforo al 30 % (antes 50 %).
- Confinamiento total en un total de 29 localidades con incidencia crítica. Quedan confinadas un total de 14 días. Se trata de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja y Jérica, en la provincia de Castellón; Alcoy, Castalla y Polop, en la provincia de Alicante; y Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, considerándolos a estos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional.
En las localidades con confinamiento perimetral se cierran los establecimientos de hostelería, restauración y ocio, salvo que se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio. Además, también cerrarán centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; así como gimnasios, centros deportivos, parques y jardines. Además, se modifican los aforos en los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres. De esta forma, podrán realizarse con un aforo del treinta por ciento y un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados. En el caso de bodas o bautizos, se limita el aforo a un tercio, con un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
Las normas que entran en vigor y que suponen unas restricciones que afectan al “normal ejercicio de la actividad empresarial” son presupuesto de derecho para que las empresas y autónomos que desarrollan actividades afectadas por las mismas, puedan tramitar nuevos ERTES (Expedientes de Regulación de Empleo Temporal) para ajustar las relaciones laborales prexistentes con la nueva realidad que en principio durará hasta el próximo 31-enero-2020.
Se aplica el artículo 2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, que creó dos nuevas modalidades de ERTE vinculados al Covid19:
- ERTE IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD. Previsto para los supuestos en que las Autoridades prohíban el ejercicio de la actividad empresarial de forma temporal. En este caso, se aplicaría esta modalidad de ERTE en las empresas y autónomos que desarrollen actividades suspendidas en los 29 municipios confinados.
- ERTE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD. Trámite previsto para las empresas y autónomos que, como consecuencia de la aprobación de normas vean limitado el normal desarrollo de su actividad empresarial. Aplicable, por ejemplo, en los supuestos de empresas dedicadas a la hostelería que vean reducido su horario de apertura desde el día de hoy.
En ambos casos, ha de tramitarse un Expediente Administrativo que una vez resuelto favorable tiene efectos retroactivos, cumplir unas formalidades dentro del mismo específicas en cada caso y además solicitar autorización de la Administración Laboral competente que deberá considerar las medidas adecuadas y de fuerza mayor (por limitación o por impedimento).
El trámite de ERTE además de suspender o reducir las jornadas de los empleados y permitir que éstos perciban prestaciones de desempleo, genera el derecho de la empresa de aplicar unas exoneraciones de cuotas de Seguridad Social.
Si desea más información al respecto, incluida la solicitud de presupuesto para afrontar dichos trámites, puede contactar con el responsable de nuestro Departamento Laboral, en bnemesio@nemesio.legal.