18 Oct El Tribunal Supremo limita el acceso de la AEAT a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria
Le informamos que el Ministerio de Hacienda, en el marco de una inspección tributaria, puede acceder a la documentación contenida en un dispositivo electrónico únicamente en determinados casos y bajo estricto control judicial. Así lo establece el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 29 de septiembre 2023 y en la que ha sentado jurisprudencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha revisado el caso de un contribuyente que fue objeto de una inspección de Hacienda y que durante la entrada y registro de sus oficinas, procedieron a copiar el contenido de un ordenador portátil, pese a su negativa y sin contar con una autorización previa judicial para el acceso y copia de los datos con trascendencia tributaria. El Supremo ha concluido que dicho volcado y análisis vulneró los derechos a la intimidad persona y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.
De este modo, el Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado de autorización de entrada y acceso al ordenador. Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc).
En su sentencia, el Supremo señala que las reglas de competencia y procedimiento establecidas por ley para la autorización judicial de entrada en domicilio, “son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos”.
El acceso de la AEAT al contenido de un ordenador personal debe ser restringido a lo estrictamente necesario, y bajo un estricto control judicial, fijando la siguiente doctrina:
1) Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, son prima facie inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales.
2) Al margen de ello, la doctrina legal sentada por esta Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.
3) Tales exigencias, que deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, no pueden basarse, exclusivamente, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Destaca que tras sentar esa doctrina estima el recurso y dice: “ el auto y la sentencia objeto de enjuiciamiento casacional no han observado aquellas exigencias, a partir de la constatación de que el acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador de tal índole, acordado antes de toda autorización judicial, vulnera los derechos constitucionales aquí concernidos, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.