15 Ene El permiso de lactancia tras la entrada en vigor del RD 7/2023
Con independencia de las noticias de prensa compartidas al respecto en las últimas semanas, tras analizar con detalle el texto de la normativa que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024, el cambio más relevante que se ha producido respecto del “PERMISO DE LACTANCIA” al que tienen derecho los trabajadores y las trabajadoras que hayan sido padres, tras la reincorporación por finalización de sus permisos por nacimiento (paternidad y maternidad) es el siguiente:
La conocida como “capitalización de la lactancia”, es decir, el derecho a acumular en jornadas completas las horas de licencia (reducción) para garantizar el derecho de lactancia del menor, desde el 1 de enero de 2024 es potestativo para el trabajador y obligatorio para la Empresa.
Hasta el pasado 31 de diciembre la regla general del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la capitalización de la lactancia era que la última palabra para concederla la tenía la Empresa. El/la trabajador/a lo solicitaba pero la empresa podía denegarla por causas organizativas.
Desde el 1 de enero pasado, con la nueva redacción del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se elimina la posibilidad de que la empresa pueda denegar este derecho de manera que el artículo queda redactado en los siguientes términos:
«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.”
“La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
“Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses».
Ante cualquier duda o aclaración con respecto al permiso de lactancia, puede contactar con nuestros profesionales del Departamento Laboral.