26 Ene El Gobierno obliga a cotizar por conceptos hasta ahora exentos
Con efectos del 22 de diciembre, está previsto que se aplique una nueva medida con claro carácter recaudatorio y que implica que conceptos retributivos hasta la fecha exentos de cotizar a Seguridad Social, pasen a cotizar.
Entre estos conceptos, el plus transporte y distancia (que no el kilometraje u otros gastos de estancia o desplazamiento), contribuciones de la empresa a planes de pensiones de trabajadores, seguros médicos abonados por las empresas a sus trabajadores, ayudas/cheques de guardería o comedor, mejoras en prestaciones, primas asistenciales, ayudas a la educación familiar, entre otros conceptos retributivos.
Se mantienen exentos de cotización, además del kilometraje o gastos por desplazamientos y traslados, las dietas -hasta un límite que varía por el lugar de desplazamiento-, o las indemnizaciones por fallecimiento y despidos.
- Ello implica que, en las nóminas de aquellos trabajadores que tengan en su retribución conceptos que antes no cotizaban y que ahora pasan a cotizar:
- El coste de empresa sea superior, especialmente en los supuestos en los que se ha pactado un salario neto.
- Y en aquellos supuestos en los que no exista retribución neta pactada, el trabajador verá incrementadas sus deducciones, por cuanto también éste deberá cotizar por estos conceptos, en el porcentaje legal, según el caso.
Es probable que se exija la cotización de estos conceptos a partir del 22 de diciembre de 2013, lo que implicará tener que cotizar a través de una declaración complementaria por el periodo comprendido entre el 22 y 31 de diciembre de 2013, aunque todavía está pendiente de aclarar este punto.
Desde la Asesoría Nemesio, les mantendremos informados.