24 Oct IRPF maternidad: La Agencia Tributaria habilitará un formulario para devolver el IRPF
Como le informamos en el comunicado del pasado 15 de octubre de 2018 «El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad», el Tribunal Supremo, mediante sentencia nº 1.462/2018, de 03-10-2018, estableció como exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.
Así pues, quienes hubiesen percibido prestaciones de maternidad (entendemos también por extensión de paternidad) del INSS, en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, PUEDEN INSTAR la rectificación de sus autoliquidaciones por IRPF de estos ejercicios.
Esta semana, la Agencia Tributaria ha emitido una nota de prensa a través de la cual amplia la información sobre cómo reclamar la devolución de la prestación por maternidad/paternidad de los ejercicios mencionados anteriormente.
«1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
2. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
a) Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
b) Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.»
En cualquier caso, desde nuestro despacho, quedamos a disposición de quienes nos lo soliciten, al objeto de ayudar a recuperar el dinero incorrectamente ingresado, desde la perspectiva de dicha sentencia del Tribunal Supremo, a quienes hayan percibido estas prestaciones de maternidad en los dichos años de 2014 a 2017. Quienes hay percibido prestaciones del INSS por maternidad, en 2018, podrán regularizar esta situación al formular autoliquidación por IRPF-2018, en la primavera del año 2019, sin perjuicio de solicitar, si quieren hacerlo antes, la devolución de la retención practicada a cuenta del IRPF sobre el importe de la referida prestación de maternidad cobrada desde el 01-01-2018.