Deducciones Estatales y Autonómicas del IRPF 2018

Deducciones Estatales y Autonómicas del IRPF 2018

Deducciones Estatales y Autonómicas del IRPF 2018

La campaña para la presentación de las declaraciones del IRPF, ejercicio 2018, comienza el día 2 de Abril y concluye el día 1 de Julio de 2019. Todos los contribuyentes, a través de la página WEB de la AEAT (SEDE ELECTRÓNICA),  pueden acceder, a sus datos fiscales-2018 e incluso, en la inmensa mayoría de los casos, también, a un borrador de liquidación por IRPF-2018 preparado por la AEAT, que ha de ser revisado antes de aceptarlo, examinando todo su contenido, y  particularmente las deducciones en cuota del IRPF, tanto estatales como autonómicas,  que los borradores omiten en algunos casos.


La mayoría de las Comunidades autónomas regulan deducciones en el IRPF-2018  por inversión en empresas de nueva o reciente creación; por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa; por Nacimiento o adopción así como por Nacimiento o adopción múltiple; por Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad; por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo; por gastos en guarderías; por adquisición de material escolar. Para un examen pormenorizado de las mismas puede accederse a ellas  a través del siguiente enlace. Pinche aquí.


Los contribuyentes que en 2018 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana podrán aplicar, cumpliendo los requisitos exigidos al efecto por la Ley 13/1997, de 23 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, en su redacción vigente en el año 2018 (que es MUY DETALLISTA y RESTRICTIVA a la hora de reconocer en la práctica el derecho a beneficiarse de dichas deducciones),  las siguientes deducciones autonómicas:

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por familia numerosa o monoparental.
  • Por las cantidades destinadas al pago en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar. 
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes. 
  • Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar. 
  • Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.
  • Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  • Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional. 
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales de empresas u otras instituciones.

Ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales SIN COMPROMISO llamando al 96 155 17 82 o en comunicacion@nemesioycia.net o pasando por nuestras oficinas: Avenida Al Vedat 11, pta. 1ª Torrent, Valencia.