25 May Deducción por maternidad en la Renta
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle que la Agencia Tributaria contempla una desgravación fiscal para las mujeres que trabajan durante los tres años después del parto.
La deducción por maternidad es una de las partidas de desgravación fiscal que contempla la Ley del IRPF, que consiste en una deducción de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años.
Está dirigida a mujeres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad con hijos propios, adoptados o acogidos y que se puede practicar durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos antes citados.
La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, incluido el mes de nacimiento y no computa el mes de cumplimiento de los tres años.
Prorrateado con 100 euros al mes o al hacer la declaración
Hacienda da dos posibilidades para abonar esta cuota diferencial: bien al hacer la declaración de la renta en un único pago, bien por abono anticipado.
- De forma anticipada. Se utilizará para su solicitud el modelo 140. 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años.
- Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.
Importante, con excedencia o baja laboral no se cobra
Es importante subrayar que los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad están obligados a comunicar a la Administración tributaria si se dejan de cumplir los requisitos para recibirla, como al acogerse a una excedencia o darse de baja en la Seguridad Social, situaciones incompatibles con la deducción.
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