Declaración Modelo 232

Declaración Modelo 232

Desde la Asesoría Nemesio le informamos que la Orden HFP/816/2017, de 28 de Agosto, publicada en el BOE de 30-08-2017, aprueba un nuevo modelo 232, disponible exclusivamente en formato electrónico, de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales».

El plazo para presentar esta declaración, por lo que se refiere a los ejercicios económicos iniciados a partir del 01-01-2016, y que finalicen antes del 31-12-2016, es del 01-11-2017 al 30-11-2017, es decir en el mes de NOVIEMBRE DE 2017, según la Disposición Transitoria única de la referida Orden HFP/816/2017.

REFIRIÉNDONOS, ÚNICAMENTE A OPERACIONES VINCULADAS, han de presentar la declaración modelo 232, cumplimentando la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en adelante RIS), LAS SIGUIENTES PERSONAS Y ENTIDADES:

  • los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,
  • los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento no permanente, y
  • las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,

 

QUE REALICEN LAS SIGUIENTES OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 18.2 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 €, de acuerdo con su valor de mercado (artículo 2.1.a. de la Orden HFP/816/2017):
  • Operaciones específicas, de las excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y el artículo 16.5 del RIS, siempre que el importe conjunto de cada una de ellas, en el período impositivo, supere los 100.000 € (artículo 2.1.b de la Orden HFP/816/2017); conforme al artículo 18.3 de la LIS, las excluidas del contenido simplificado son las realizadas con personas o entidades vinculadas cuyo importe neto sea igual o superior a 45.000.000 €, o con un importe sensiblemente inferior en los siguientes casos:
    • Las realizadas por contribuyentes por IRPF, en el desarrollo de su actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en la que ellos mismos, sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios;
    • Las operaciones de transmisión de negocios;
    • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en algunos de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados o situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales;
    • Las operaciones sobre inmuebles;
    • Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Operaciones del mismo tipo, que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad (artículo 2.3 de la Orden HFP/816/2017);
  • Operaciones de cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, en los casos de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles del artículo 23 de la LIS (artículo 2.4 de la Orden HFP/816/2017).

 

IMPORTANTE: Debe de tenerse en cuenta que el artículo 18.2.b) de la LIS, a la hora de considerar personas o entidades vinculadas, si bien considera que existe vinculación entre una entidad y sus consejeros o administradores, DEJA FUERA, EXCLUYÉNDO DICHA VINCULACIÓN, LA CUANTÍA DE LA RETRIBUCIÓN QUE POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES puedan percibir de dicha entidad sus consejeros o administradores.

En definitiva, y en la totalidad de los casos que acaban de indicarse, las personas y entidades que realizan este tipo de operaciones, han de cumplimentar la declaración modelo 232 y además, y con ocasión de ello, han de cumplimentar la Información detallada de dichas operaciones con personas o entidades vinculadas.

Sin embargo, existen algunas excepciones, en cuanto a la obligación de facilitar INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS (QUE ES UNO DE LOS APARTADOS DEL MODELO 232), expresamente contempladas en el artículo 2.2. de la Orden HFP/816/2017:

  • Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 65.2 de la LIS;
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por agrupaciones de interés económico, a no ser que se trate de uniones temporales de empresas o similares acogidas al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS;
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.