29 Mar Declaración de la Renta Ejercicio 2017
Le informamos que ya ha sido fijado el plazo, la forma y el lugar, para poder presentar, en 2018, las declaraciones por IRPF y por Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2017.
Destacar al respecto, básicamente, lo siguiente:
- Desde el pasado 15 de Marzo de 2018 los contribuyentes pueden obtener sus DATOS FISCALES a través de la página WEB de la AEAT (Sede Electrónica).
- A partir del 4 de Abril y hasta el 2 de Julio de 2018, los contribuyentes pueden presentar, vía INTERNET:
- La confirmación del borrador de su declaración por IRPF-2017;
- Su declaración/autoliquidación por IRPF-2017, modelo D-100;
- Su declaración/autoliquidación, en su caso, por Impuesto sobre el Patrimonio, modelo 714, SÓLO EN LOS CASOS EN QUE SU RESULTADO ES A INGRESAR.
Al efectuar la presentación por internet, si el resultado de la Declaración por IRPF-2017 es A INGRESAR, al igual que en todos los casos en que haya de presentarse declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, si se pretende su «domiciliación bancaria», el plazo máximo para poder presentarlas concluye el 27 de Junio de 2018 (aunque el cargo de la cantidad a pagar se produzca más tarde, el 2 de Julio de 2018).
- A partir del 4 de Abril y hasta el 2 de Julio de 2018, los contribuyentes pueden presentar su borrador del IRPF-2017 o su Declaración del IRPF-2017 Modelo D-100, en papel:
- con resultado a ingresar, en entidades financieras colaboradoras, teniendo en cuenta que si se pretende su «domiciliación bancaria» de manera que el cargo se produzca el día 2 de Julio de 2018, ha de efectuarse antes del 27 de Junio de 2018; y
- con resultado A DEVOLVER o NEGATIVO en cualesquiera Oficinas de la AEAT o de Administraciones de Comunidades Autónomas.
Le recordamos que el equipo de profesionales de la Asesoría Nemesio está a su disposición para cualquier aclaración que necesiten al respecto.