20 Mar Covid-19: moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
MEDIDAS del REAL DECRETO-LEY 8/2020, del 17 de marzo, para la MORATORIA A PRESTATARIOS, FIADORES Y AVALISTAS DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA INMOBILIARIA PARA ADQUIRIR VIVIENDA HABITUAL, que se encuentren en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA como consecuencia de la crisis del COVID-19
Desde nuestro despacho Nemesio, Abogados y Asesores, le informamos que el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, incluye entre sus medidas garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, aprobando una MORATORIA a favor de los prestatarios de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquirir vivienda habitual, que se encuentren en los supuestos de VULNERABILIDAD ECONÓMICA establecidos en el art. 9 de este Real Decreto-ley, y también a favor de sus fiadores y avalistas.
El artículo 9-1 define los siguientes supuestos de vulnerabilidad económica de esos deudores hipotecarios:
a) Que el deudor hipotecario:
- si es trabajador por cuenta ajena, pase a estar en situación de desempleo
- o si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
b.1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
El IPREM en 2020 es:
537,84 €/mes
6.454,03 €/año — 12 pagas mensuales
7.519,59 €/año— 14 pagas mensuales
b.2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
b.3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
b.4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado b.1. será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
b.5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado b.1. será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
El artículo 9-2 establece que se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Los deudores podrán solicitar la antedicha moratoria a su respectivo Banco, Caja Rural o Entidad financiera, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, es decir hasta el día 3 de mayo de 2020, salvo que la vigencia del real decreto-ley se prorrogase, en cuyo caso también se prorrogaría ese plazo.
Al solicitar la moratoria hay que acompañar los documentos que enumera el artículo 11 del real decreto-ley para acreditar que el solicitante tiene derecho a ella.
Una vez realizada la solicitud de la moratoria acompañando a la misma los documentos necesarios, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días, y comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Durante la vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses remuneratorios, ni intereses moratorios.
Si considera que puede tener derecho a dicha moratoria o desea solicitarla, puede ponerse en contacto con nuestro despacho telefónicamente, o por correo electrónico a fnemesio@icav.es, o a través de nuestra web.