10 Jul Los trabajadores con contrato a tiempo parcial y las horas extra
Posted at 08:03h
in PYMES
Desde la Asesoría Nemesio le informamos sobre un aspecto muy importante y a tener en cuenta si entre su plantilla hay algún trabajador contratado a tiempo parcial y en algún momento, se plantea la necesidad de que éste haga horas extra (por encima de su jornada ordinaria).
En principio, en el contexto normativo actual un trabajador contratado a tiempo parcial no puede ser “obligado” a realiza horas extraordinarias salvo que sea por causa de fuerza mayor. Es decir, tiene que haber un hecho externo a la empresa, imprevisto e inevitable.
¿En qué se diferencian las horas extra de las horas complementarias?
- Las horas extra o extraordinarias solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Normalmente, las horas extra se pagan o se compensan con descanso.
- Los trabajadores con jornadas parciales, cuando estén haciendo más horas de las estipuladas en su contrato están haciendo horas complementarias. Estas horas complementarias deberían ser aceptadas por el trabajador inicialmente al formalizar su contrato (Anexo Pacto horas complementarias) o con posterioridad a la firma del contrato, consintiendo su realización. Además, estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias (no hay una retribución añadida como en las horas extra) y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, no en otros.
- Las horas complementarias son aquellas horas ordinarias que resultan de aumentar la jornada de un trabajador a tiempo parcial, en un momento puntual, y que son retribuidas en su retribución ordinaria.
- Si la empresa contrata a algún trabajador a tiempo parcial y no está seguro de cuánto tiempo lo va a necesitar, puede solucionar esta incertidumbre formalizando un pacto de horas complementarias. Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa. Estas horas son aquellas que ya han sido acordadas con el trabajador como adición a las horas ordinarias, y que el empleado queda obligado a realizar si, eventualmente, la empresa lo requiere.
Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés, y ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso.