Continúan vigentes los nuevos contratos aprobados por el Real Decreto Legislativo 4/2013

Continúan vigentes los nuevos contratos aprobados por el Real Decreto Legislativo 4/2013

Desde la Asesoría Nemesio queremos mantenerle informado, y le recordamos que los «nuevos» contratos aprobados por el Real Decreto Legislativo 4/2013, para tratar de favorecer el empleo en colectivos como, jóvenes menores de 30 años y parados de larga duración mayores de 45 años, continúan en vigor.

Desde la Asesoría consideramos que pueden interesarle si tiene pensado contratar a algún trabajador durante los próximo meses.

Aprovechamos el presente artículo para tratar de explicarle, de forma esquemática y lo más claramente posible, las características de cada uno de estos «nuevos» contratos. Destacar que cada uno de ellos exige el cumplimiento de varios requisitos, tanto para la empresa o empresario, como para el trabajador. Para los primeros, estar al corriente en Seguridad Social y en Hacienda o que no se haya despedido improcedentemente a trabajadores en los últimos seis meses. Y para el trabajador, la obligación de cumplir los requisitos de los distintos perfiles en cada caso.

Por ello, desde la Asesoría consideramos que es importante estudiar cada supuesto concreto detenidamente, y, especialmente, que el empresario o la empresa contratante valore si está en disposición de mantener la vigencia del contrato durante el plazo legal exigido, pues de lo contrario la Administración exige la devolución de las bonificaciones aplicadas con el recargo del 20% por mora.

Los «nuevos» contratos son:

Contrato tiempo parcial jóvenes menores de 30 años con vinculación formativa.

* Similar al actual contrato de formación, con una duración temporal mínima de 12 meses (prorrogable 12 meses más), con reducción del 100 % de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes para empresa de menos de 250 trabajadores y del 75 % para empresas de más de 250 trabajadores.

* El trabajador debe acreditar que carece de experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses y ser desempleado de larga duración (constar inscrito como demandante de empleo en Servef durante al menos 12 meses en el periodo de los últimos 18 meses antes de la celebración del contrato de trabajo).

* El trabajador debe además compatibilizar el empleo con la formación oficial o acreditar haberla cursado en los últimos 6 meses antes del inicio de la relación laboral.

* La jornada máxima a realizar con esta modalidad contractual es del 50 % de la jornada completa que proceda en cada caso (regla general 20 horas semanales máximo).

Para mantener el derecho a tal bonificación, se debe garantizar el puesto de trabajo y mantener la plantilla media de la empresa al menos durante 12 meses, aunque no se considerará incumplida tal obligación si el trabajador causa baja voluntaria en la empresa o baja en periodo de prueba.

Contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años contratados por microempresas y empresarios autónomos cuya plantilla sea igual o inferior a 9 trabajadores.

* El contrato debe ser indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial y tendrá derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato (12 meses máximo).

* Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

* La empresa solamente podrá optar en por esta modalidad de contrato para un trabajador.

* Que el trabajador no haya prestado servicios con anterioridad para dicha empresa.

* Para mantener el derecho a tal bonificación, se debe garantizar el puesto de trabajo y mantener la plantilla media de la empresa al menos durante 12 meses, aunque no se considerará incumplida tal obligación si el trabajador causa baja voluntaria en la empresa o baja en periodo de prueba.

Primer contrato para empresario joven que como emprendedor contrata a trabajador mayor de 45 años desempleados larga duración.

* Solo en casos de «Proyecto de emprendimiento joven», lo que significa que el Empresario debe ser menor de 30 años, carecer de trabajadores y celebrar su primer contrato de trabajo a través de esta modalidad contractual.

* El contrato debe ser indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial y tendrá derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato (12 meses máximo).

* Obligación de mantener el puesto de trabajo durante 18 meses, aunque no se entiende incumplida esta obligación si el trabajador causa baja voluntaria o se aplica baja en periodo de prueba.

* El trabajador debe ser mayor de 45 años y parado de larga duración, es decir, constar inscrito como demandante de empleo en Servef durante al menos 12 meses en el periodo de los últimos 18 meses antes de la celebración del contrato de trabajo.

Primer contrato de fomento de empleo joven, siendo el trabajador menor de 30 años, sin experiencia laboral.

* La causa de estos contratos es la «adquisición de una primera experiencia profesional».

* La duración mínima será de tres meses y máxima de seis (por convenio colectivo podría ampliarse a 12 meses).

* La jornada de trabajo deberá ser como mínimo del 75%.

* El derecho a las bonificaciones en Seguridad Social nacerán tras la transformación de estos contratos en indefinidos, transcurridos los primeros tres meses . Las bonificaciones ascenderán a 41,67 €uros/mes (500 euros/año), durante tres años, caso de hombres y 58,33 €uros/mes (700 euros/año), en caso de mujeres.

* Para mantener el derecho a tal bonificación, se debe garantizar el puesto de trabajo y mantener la plantilla media de la empresa al menos durante 12 meses, aunque no se considerará incumplida tal obligación si el trabajador causa baja voluntaria en la empresa o baja en periodo de prueba.

Nuevo contrato de prácticas para menores de 30 años con bonificación de cuotas de S.S. a cargo del empresario del 50%.

* Tras la entrada en vigor del RDL 4/2013 se podrán celebrar contratos temporales de prácticas con trabajadores menores de 30 años que hayan acabado los estudios aunque hubiese transcurrido más de cinco años desde que finalizaron los estudios.

* Se reconoce para estos casos una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Los detalles de cada contrato son lo suficientemente complejos como para analizar cada caso con detenimiento. Por ello les aconsejamos que si están interesados en utilizar estos nuevos modelos de contratación, deberían contactar con nuestros Asesores del Departamento de Laboral para estudiar el supuesto concreto y valorar su idoneidad.