Condenada a tres años de cárcel por amenazar a su expareja con material pornográfico

Derecho Penal - Nemesio Abogados

Condenada a tres años de cárcel por amenazar a su expareja con material pornográfico

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un total de tres años de prisión una mujer por presionar a su exmarido, amenazándole con difundir imágenes y conversaciones de carácter sexual si no le entregaba dinero.

La sentencia, acorde con el veredicto que por unanimidad declaró culpable a la acusada, impone a ésta un año de prisión como autora de un delito de amenazas condicionales, y dos años de prisión como responsable de un delito de revelación de secretos.

La resolución, dictada por el magistrado Carlos Vielba, declara probado que en el curso 2009/10, la acusada, puesta de acuerdo con su hija, obtuvo de manera clandestina copias de conversaciones de Messenger que habían mantenido quien fuera su pareja con su actual compañera con otras personas, “de intenso contenido sexual”, así como fotografías pornográficas de ambos.

Recuerda el juez que dichas fotografías y conversaciones no estaban destinadas a ser públicas entre terceras personas ajenas a los interesados.

El material fue obtenido, detalla el fallo, por la hija de la acusada -entonces menor de edad- que vivía con su padre y la esposa de éste, y ella se las entregó a la acusada en un pen drive, “siguiendo las instrucciones” de la ahora condenada.

Agrega el tribunal que desde el 29 de julio del año 2010 hasta octubre del 2011, la acusada dirigió a su ex marido repetidos requerimientos por correo electrónico y por teléfono, “haciéndole saber que estaba en posesión de las fotografías y las conversaciones, y que iba a enviarlo al colegio de las hijas de éste y de su actual pareja, a su centro de trabajo, y distribuirlo entre familiares y allegados, si no le entregaba entre 400 y 500 euros mensuales y sufragaba la obtención del carné de conducir por la hija común”.

Desde Nemesio, Abogados y Asesores RECORDAMOS que la difusión de grabaciones  o  imágenes de  personas, sin  su  autorización, puede  ser constitutiva  del delito contra la intimidad  y  derecho a la propia  imagen  del  artículo  197.7  del  Código Penal, castigado  con  pena  de  prisión.