20 Mar Claves para implantar la Tarifa Plana de 100 euros
Tal y como le informábamos en nuestra Circular 5/2014 está en vigor la novedosa medida, conocida como la «TARIFA PLANA DE 100€», con la que esperemos se consiga promover la contratación de trabajadores, a través de la reducción de costes para la empresa y empresario.
Una vez analizado con detalle los pormenores del R.D. Ley 3/2014 de 28 de febrero desde la Asesoría Nemesio nos hemos propuesto compartir con nuestros Clientes las Claves para aplicar esta medida que supone una importante reducción de la cuota a cargo de la empresa por Contingencias Comunes.
Clave 1.- Aumento neto en la plantilla media de los últimos 30 días anteriores al contrato.
Teniendo en cuenta que la medida está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, cualquier empresa interesada puede PLANIFICAR la estrategia para acceder a ella, esperando el momento oportuno, que será tras un periodo de treinta días en que el volumen de su plantilla sea inferior a lo normal.
Pongamos dos ejemplos:
Una empresa que se encuentre en temporada alta, debe esperar a encontrarse en plena temporada baja para proceder a contratar indefinidamente a los trabajadores y aplicar la reducción de cuotas.
Si en breve vence uno o varios contratos temporales y la intención es que pasen a indefinidos, la empresa deberá esperar unos días prudenciales para «bajar» la plantilla media y una vez consolidada dicha bajada, proceder a la contratación indefinida con la reducción de cuotas.
Clave 2.- Aumento neto en la plantilla indefinida.
La nueva contratación indefinida debe suponer un aumento del número de contratos indefinidos en la plantilla de la empresa, lo que implica que la nueva contratación no se puede hacer coincidir con la baja de un trabajador indefinido.
Clave 3.- Incumplimiento genera obligación de ingreso sin recargos.
Contrariamente a lo que especificábamos en la Circular que enviamos, en caso de que no se mantenga el puesto de trabajo los tres años que en principio se exige, la empresa deberá devolver SIN RECARGO NINGUNO, las cantidades dejadas de ingresar como reducción de cuota de S.S., dependiendo de cada caso:
El 100 % si es durante el primer año.
El 50 % si es durante el segundo.
El 33 % si es durante el tercero.
Esto debe ser interpretado positivamente, pues en caso de incumplimiento, tanto de la plantilla media, como del número de contratos indefinidos, como del mantenimiento del puesto de trabajo, la devolución será sin recargo del 20 % (importante NOVEDAD).
Clave 4.- Perfil del trabajador contratado.
No existe limitación ninguna de edad, sexo o ni si quiera necesidad de que el trabajador conste como desempleado inscrito en el SERVEF. Se aplicará a cualquier trabajador, incluso a aquellos que hayan estado contratados antes o incluso estén contratados en la empresa con contrato temporal.
También se puede aplicar a aquellos trabajadores que fueron despedidos o estuvieron indefinidos en la misma empresa antes del 25 de febrero de 2014, con lo que cabría «recuperar» por esta vía a trabajadores que formaban parte de la plantilla en el pasado, con un contrato con importantes reducciones en las cuotas de S.S.
Clave 5.- Importe de las reducciones.
Dependerá de cada caso, según a) la Base de Cotización del trabajador, de la que dependerá la cuota que la empresa debe ingresar a Contingencias Comunes y b) del tipo de Jornada que desarrolle el trabajador contratado (completa o parcial).
A modo de ejemplo, para un trabajador contratado a jornada completa, con una B.C.C. cercana a los 1.200 €/mes, el ahorro supondría unos 180 €uros mensuales, durante 24 meses, lo que significa 4.320 €uros en total.
Durante el tercer año, siendo empresas de menos de diez trabajadores, la reducción sería de cerca de 140 €uros mensuales (1.680 €/año).
Clave 6.-Duración de las reducciones.
Aunque la obligación de mantener la plantilla media y el nivel de empleo indefinido se mantiene durante 36 meses la reducción de cuotas será para los primeros 24 meses.
Las empresas de menos de diez trabajadores, durante el tercer año, se beneficiarán de una reducción del 50 % extra de la cuota de S.S. a cargo de la empresa, por Contingencias Comunes.
Clave 7.- Sobre la transformación del contrato temporal en indefinido.
Cierto que la norma no contempla expresamente esta posibilidad, pero sí que es posible acceder a las reducciones no a través de una «estricta» transformación sino a través de un cambio de contrato, causando baja en el contrato temporal para ser contratado, el mismo trabajador indefinidamente, tras unos días (para garantizar que se reduzca la plantilla media y después esta misma contratación indefinida suponga un aumento en la plantilla media de los últimos treinta días).
Ante cualquier duda, el equipo de profesionales de la Asesoría Nemesio se encuentra a su disposición.