Cláusulas abusivas en contratos suscritos por comunidades de propietarios

Cláusulas abusivas en contratos suscritos por comunidades de propietarios

Cláusulas abusivas en contratos suscritos por comunidades de propietarios

Le informamos que el  Tribunal  de  Justicia de la  Unión Europea  ha dictado recientemente  una  sentencia  en la que  declara  que las  Comunidades de  Propietarios  son consumidores  a los  efectos de  la  aplicación  de  la  normativa  comunitaria sobre cláusulas abusivas, lo que implica la nulidad de determinadas  cláusulas  impuestas  en  contratos  de  adhesión suscritos  normalmente  con  compañías de  seguros, de mantenimiento, o de  suministros, por las  Comunidades.

Se trata de  la  sentencia de 2 de  abril  de  2020, dictada  en el  asunto  C-329/19,  en la cual  concluye  el  TJUE que  «Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa destinada a transponer al Derecho interno esa Directiva de manera que las normas de protección de los consumidores que contiene se aplican también a un contrato celebrado por un sujeto de Derecho como el condominio en Derecho italiano con un profesional, aunque ese sujeto de Derecho no esté comprendido en el ámbito de en el ámbito de aplicación de la citada Directiva».

Aunque se refiere a un asunto italiano, es plenamente aplicable en España, y viene a coincidir con algunos pronunciamientos judiciales de nuestros tribunales que ya venían reconociendo la aplicabilidad de la normativa de protección de consumidores y usuarios, a las comunidades.

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