Circular sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto municipal de plusvalía

Circular sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto municipal de plusvalía

Le informamos que la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) del 26 de octubre de 2021 ha declarado inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la determinación de la base imponible del impuesto municipal de plusvalía, y los ha expulsado de nuestro ordenamiento jurídico, impidiendo a los Ayuntamientos la liquidación, comprobación, recaudación, revisión y exigibilidad de ese impuesto municipal mientras no se apruebe una nueva regulación legal sobre cómo determinar esa base imponible.

La propia STC afirma que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que en 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Y especifica que, a esos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

  1. las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia,
  2. y las autoliquidaciones del impuesto cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

La STC no declara inconstitucional el impuesto municipal de plus-valía, ni toda su regulación; únicamente declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos citados reguladores del procedimiento para determinar la base imponible de este impuesto.

 

¿Qué va a ocurrir en adelante?

El B.O.E. aún no ha publicado la STC, pero pocas horas después de difundirse la noticia sobre el contenido de la misma, el Ministerio de Hacienda anunció que está estudiando una modificación de este impuesto municipal, para darle una nueva regulación que sea constitucional y permita a los Ayuntamientos seguir financiándose a través del mismo.

Aunque la situación económica de la mayoría de los Ayuntamientos está más saneada que hace 10 años, y su principal fuente de ingresos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no están dispuestos a renunciar al impuesto municipal de plus valía ni a recortar gastos.

En estos momentos surgen nuevas preguntas sin una respuesta clara; y por tanto habremos de ser cautos hasta la publicación de la STC en el BOE:

1ª). ¿A partir de qué fecha esta sentencia del 26-octubre-2021 vinculará a todos los Poderes Públicos y producirá efectos generales? ¿Será la fecha de la sentencia o la fecha de su publicación en el BOE?
2ª). ¿QUÉ VA A OCURRIR CON LOS DEVENGOS DEL IMPUESTO QUE SE PRODUZCAN EN EL PERIODO DE TIEMPO QUE TRANSCURRA DESDE 26-OCTUBRE-2021 Y LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR LA NUEVA REGULACIÓN LEGAL DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO, QUE SE APROBARÁ EN LAS PRÓXIMAS SEMANAS O MESES?

Hasta entonces los Ayuntamientos NO podrán girar liquidaciones por el impuesto municipal de plus valía.
3ª). Pero, ¿ESA NUEVA REGULACIÓN TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS?

SI LOS TUVIERA:

  • ¿SE APLICARÁN únicamente A LAS TRANSMISIONES PRODUCIDAS A PARTIR DEL 26-OCTUBRE-2021?
  • ¿O TAMBIÉN SE APLICARÁN A LAS TRANSMISIONES ANTERIORES a dicha fecha cuyas liquidaciones del impuesto:
    • ¿se giren a partir del 26-OCTUBRE-2021?
    • ¿o que habiéndose girado a partir de esa fecha NO SEAN FIRMES porque hayan sido recurridas en vía administrativa o contencioso administrativa, o respecto de las que se interpongan dentro del plazo legal los recursos administrativos o contencioso administrativos que permite la legislación vigente?

4ª). ¿LA NUEVA NORMA REGULADORA DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO, sobre la que el Ministerio de Hacienda asegura estar ya trabajando, SERÁ AÚN MÁS PERJUDICIAL PARA LOS SUFRIDOS CONTRIBUYENTES QUE LA DECLARADA AHORA INCONSTITUCIONAL Y NULA?

Aún con esas dudas o incertidumbres, mientras no se promulgue y entre en vigor la nueva regulación del impuesto, sugerimos recurrir contra todas las liquidaciones del repetido impuesto, para evitar que sean firmes.

Estamos a disposición de todos nuestros clientes, para prestarles el asesoramiento que precisen.