28 Oct Bonificaciones y descuentos en la cuota de autónomos a la Seguridad Social
La crisis económica que venimos sufriendo durante los últimos años ha provocado que para muchos jóvenes y no tan jóvenes, el autoempleo se consolide como la única opción para salir del paro. En julio de este año, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) señaló que cada día se daban de alta 145 autónomos, una cifra nada despreciable.
Por ello, desde la Asesoría Nemesio queremos informarte sobre los descuentos y bonificaciones, TOTALMENTE ACTUALIZADOS, a los que puedes acceder dependiendo de tu perfil, ya seas un joven emprendedor o parado de larga duración al que «no le queda otra» que el autoempleo, o un autónomo con años de experiencia.
Desde la Asesoría queremos destacar que el panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades a raíz de las medidas aprobadas por el Gobierno. Desde la Reforma Laboral de 2012 hasta la entrada en vigor de la Ley de Apoyo al Emprendedor a finales de septiembre de 2013, han aportado dos Reales Decretos y una nueva Ley:
1. Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
2. Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.
3. Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización del 27 de septiembre 2013.
De momento, ha sido la entrada en vigor del texto definitivo de la Ley de Apoyo al Emprendedor, la que ha establecido la conocida como «tarifa plana de 50 euros» para nuevos autónomos, indistintamente de la edad (antes eran solo jóvenes menores de 30 años), la más destacada. Esta Ley también introduce una bonificación para nuevos autónomos en pluriactividad y amplía la de las personas discapacitadas.
Por su parte, tras la Reforma Laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:
· Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
· Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.
· Autónomos con discapacidad.
· Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
· Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.
Pero, por el contrario, quedó derogada la bonificación anterior para autónomas que se reincorporaban a su actividad después de la maternidad, por la que podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses si reiniciaban su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
A continuación te aclaramos en qué consisten cada una de las bonificaciones a la cuota de autónomos:
Tarifa plana para Nuevos Autónomos, independientemente de la edad, incorporados al RETA
(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)
Los nuevos autónomos tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
La novedad de este año 2013 es la llamada Tarifa Plana con una cuota de 50 euros al mes para los nuevos autónomos, indistintamente de la edad, por un máximo de 6 meses y que está regulada por el mencionado Real Decreto – Ley, 4/2013.
Los dos requisitos a cumplir son:
· No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
· No emplear trabajadores por cuenta ajena
· Hay un tercer requisito importante y es que estas bonificaciones no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que ha causado bastante controversia y denuncias en medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual ha provocado que muchos autónomos que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla.
La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:
· Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros.
· Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
· Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.
Cese de actividad por materninad, paternidad y situaciones asimiladas
Esta bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.
Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.
Autónomos con discapacidad
Hasta ahora los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta. Es necesario un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además, y como importante novedad introducida en febrero de 2013, los autónomos discapacitados menores de 35 años pueden beneficiarse de una reducción del 80% debido a su condición de jóvenes durante el primer año de actividad, siempre y cuando no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y no tengan personal contratado.
Pero la Ley de emprendedores va más allá, al introducir la tarifa plana en los primeros 6 meses para todos los autónomos discapacitados y durante 12 meses para los menores de 35 años:
Autónomos discapacitados:
· Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que las bases y tipos de 2013 la cuota mensual se queda en 52,03 euros.
· Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
En caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación la bonificación del 50%.
Autónomos discapacitados menores de 35 años:
· Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 la cuota mensual se queda en 52,03 euros.
· Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
Como requisitos se establecen causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratado.
Autónomos colaboradores (familiares)
En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de 128,37 euros al mes en lugar de los 256,74 habituales.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés. Si desea recibir información personalizada sobre un caso concreto, no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su necesidad.