Bonificaciones en el impuesto sobre actividades económicas

Bonificaciones en el impuesto sobre actividades económicas

El Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, desde hace ya bastantes años dejaron de pagarlo TODAS las personas físicas, y también dejaron de pagarlo las personas jurídicas con volumen ingresos (IVA EXCLUIDO) inferior a 1.000.000 de euros.

Sin embargo, la inmensa mayoría de las personas jurídicas titulares de actividades económicas, que obtengan ingresos ANUALES por el CONJUNTO de sus actividades económicas, de al menos 1.000.000 de euros, HAN DE PAGAR por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Ley Reguladora de Haciendas Locales, en su artículo 88, establece unas bonificaciones en la cuota del IAE, en cuota Municipal, obligatorias en todos los Municipios, y la posibilidad de que estos puedan establecer una serie de bonificaciones.

Las bonificaciones obligatorias son las que se reconocen a Cooperativas y sus uniones, federaciones y confederaciones; y también, las que se reconocen a las sociedades agrarias de transformación. Son las previstas en la Ley 20/1990, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas; y una bonificación del 50%, durante los primeros 5 años contados desde el inicio de actividades económicas de naturaleza PROFESIONAL.

Las principales bonificaciones que pueden establecerse, en cada Municipio, son de hasta el 50%, durante 5 años, del tercero al séptimo (ambos inclusive), contados desde el inicio de actividades económicas empresariales; por incremento de plantilla; por utilizar o ,producir energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración; por tener rendimientos netos negativos o positivos pero inferiores a una determinada cantidad que fije, en su caso, cada Ordenanza Municipal; por desarrollar actividades económicas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifique tal declaración, correspondiendo dicha declaración al Pleno de la Corporación.

En cada Municipio, hay que estar al tanto de lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, y muy especialmente de los plazos para solicitar las bonificaciones recogidas en dicha Ordenanza.

Desde nuestro despacho, quedamos a su disposición, al objeto de asesorarles jurídicamente en todo lo relativo a la posible solicitud de dichas bonificaciones del IAE, en cuota municipal, y para la comunicación de cambios, en el caso de que se hayan producido, respecto a los conceptos que han de tenerse en cuenta para el cálculo de las cuotas del IAE. Puede ponerse en contacto con nuestros profesionales sin compromiso llamando al 96 155 17 82, escribiendo a comunicacion@nemesioycia.net o pasando por nuestras oficinas en Avda. Al Vedat 11, pta. 1ª 46900 Torrent, Valencia.