13 Ene Ayudas Desempleados: Programa Extraordinario de Activación para el Empleo
El pasado 20 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este nuevo programa es el resultado del acuerdo al que llegaron el Gobierno y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT, y con el que pretenden fortalecer el crecimiento económico y el empleo, así como lograr que los desempleados de larga duración vuelvan al mercado laboral.
Las personas que quieran acogerse a este programa deberán cumplir una serie de requisitos para poder recibir una “Ayuda de acompañamiento” de 426 euros mensuales. Esta ayuda NO EXCEDERÁ LOS 6 MESES y estará destinada a: “los desempleados de larga duración que hayan agotado la protección por desempleo y tengan responsabilidades familiares”.
El beneficiario DEBE ACREDITAR QUE ESTÁ BUSCANDO EMPLEO DE FORMA ACTIVA (BAE), en contacto directo con el Servicio Público de Empleo Autonómico que “definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) y dará acceso a un conjunto de medidas de activación; y le asignará un tutor individual”.
El plazo para presentar la solicitud para acceder al programa empieza este jueves 15 de enero de 2015 y finaliza el 15 de abril de 2016. A continuación ofrecemos una serie de tablas con los REQUISITOS, OBLIGACIONES y CUANTÍAS DE LA AYUDA:
REQUISITOS DE LA AYUDA PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES
Desempleados de Larga duración
- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena.
- Estar inscrito como demandantes de empleo a fecha 1 Diciembre 2014.
- Haber estado inscritos al menos 12 de los 18 meses previos a la solicitud.
Desempleados que han agotado sus ayudas por desempleo
- Haber agotado hace al menos 6 meses la tercera RAI, el PRODI o el PREPARA (excepto sanción o baja por causa imputable al beneficiario).
- No tener acceso a otras prestaciones o subsidios por desempleo.
Desempleados que están en situación de necesidad
- Tienen cargas familiares.
- No superan los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA AYUDA
En el plazo de 1 mes desde la solicitud:
- El solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla el SEPE.
- El Servicio Público de Empleo autonómico elaborará un itinerario personalizado de inserción (IPI) atendiendo al perfil del solicitante.
- El Servicio de Empleo autonómico le asignará un tutor individual.
Durante la participación en el programa:
- El beneficiario de la ayuda no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empelo propuesta por los Servicios de Empleo o Agencias colaboradoras.
- Deberá real
Compatibilidad con el empleo:
- El Programa de Ayuda permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda con el trabajo por cuenta ajena.
- El empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario.
AYUDA ECONÓMICA Y DURACIÓN DEL PROGRAMA
Ayuda de 426€/mes:
- 80% del IPREM
- Incompatible con otras ayudas ligadas a programas de empleo y otras rentas mínimas si se superan los umbrales individuales y de núcleo familiar.
- Duración: periodo máximo de 6 meses.
Vigencia. Plazo solicitud:
- Se podrá solicitar esta ayuda desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016
Desde la Asesoría Nemesio le instamos a que ante cualquier duda se ponga en contacto con nuestros profesionales.