27 Jul Ayudas Municipales València Activa Impuls Econòmic 2016
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle sobre las Ayudas Municipales València Activa Impuls Econòmic 2016 que tienen como objetivo fomentar, impulsar y apoyar la actividad económica, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la consolidación empresarial en la ciudad de Valencia.
Beneficiarios:
Estas ayudas se conceden a personas jurídicas, personas físicas y Comunidades de Bienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo.
b) Que, tanto el domicilio fiscal, domicilio social y el local donde el beneficiario desarrolla la actividad empresarial se encuentre en el término municipal de Valencia.
c) Que la inversión acreditada haya sido igual o superior a 600€, excluido impuestos.
d) No haber disfrutado de las Ayudas a la Consolación en los ejercicios 2014 y 2015.
Obligaciones:
- Acreditar que se halla al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Valencia.
- Someterse a revisiones de comprobación, aportando cuanta información sea requerida.
Gastos subvencionables:
Podrán ser objeto de ayuda, con un importe máximo a percibir de 3.500€, los siguientes conceptos:
1. Acciones dirigidas a realizar programas de marketing y comercialización que mejoren el posicionamiento en el mercado:
a) Análisis e Investigación de mercados. Gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientes, estudios de mercado.
b) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: Gastos por el alquiler de un stand o similar.
Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa. Así como todos aquellos gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.
c) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: Gastos de asesoramiento relativos a la realización de planes de marketing.
d) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: Gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, rotulación así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.
e) Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization- Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing- Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social media marketing-Marketing a través de redes sociales). Gastos relativos a la adquisición de servicios tecnológicos y licencias de software de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.
f) Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: Gastos derivados del canon de entrada de las empresas a asociaciones profesionales
2. Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios así como a la mejora de los existentes:
a) Implantar sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.
b) De mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos empresariales): Gastos relativos a la contratación de soluciones y servicios tecnológicos y licencias de software de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.
c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: Los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
Asimismo, estos gastos deberán ser justificados mediante la aportación de las facturas y justificantes bancarios de pago debidamente sellados correspondientes a los mismos. No se admitirán pagos en efectivo o metálico. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
A los efectos de estas ayudas, únicamente computarán las facturas emitidas desde el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo:
Plazo máximo de presentación 7 de agosto de 2016
Bases y Formulario de solicitud:
Consulta las Bases desde aquí.
Descarga el Formulario de solicitud aquí.
Más información en el siguiente enlace www.valencia.es
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