Ayudas 2020, destinadas al fomento de las Cooperativas y de las Sociedades Laborales de la Comunidad Valenciana

Ayuda a cooperativas y sociedades laborales - Nemesio Abogados y asesores

Ayudas 2020, destinadas al fomento de las Cooperativas y de las Sociedades Laborales de la Comunidad Valenciana

Desde Nemesio, Abogados y Asesores le informamos que desde el 28 de enero hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, estará abierto el plazo para solicitar las AYUDAS 2020, DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DE LAS SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, para las actuaciones que detallamos a continuación, siempre que se realicen en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en que dichas entidades figuren inscritas.

BENEFICIARIOS Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Las Cooperativas y Sociedades Laborales, por la incorporación como socios trabajadores con carácter indefinido, de desempleados o trabajadores con contrato de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
  • Las Cooperativas, las Sociedades laborales y las empresas de inserción, para las actuaciones vinculadas a la inversión productiva y de modernización.
  • Las Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades laborales, para actuaciones de asistencia técnica, que se hayan realizado íntegramente en el ejercicio.
  • Las Cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha. (Excepcionalmente para el ejercicio 2020, las empresas de inserción no podrán solicitar estas ayudas)

Las beneficiarias deberán reunir los siguientes REQUISITOS GENERALES, con referencia a la fecha de su solicitud:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Si la constitución de la cooperativa se encuentra pendiente de inscripción registral, podrá suscribir la solicitud, en su nombre, cualquiera de las personas a las que en la escritura de constitución correspondiente se haya encomendado su inscripción en el Registro, siempre que, además, en la fecha de solicitud se haya instado la inscripción registral de la entidad. En este supuesto, la solicitud únicamente será válida si la empresa se inscribe dentro del plazo establecido para la vigencia del asiento de presentación.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: 

  • AYUDAS A LA INCORPORACION DE SOCIOS TRABAJADORES: Incorporación de socios trabajadores de carácter indefinido, siempre que la incorporación efectiva se haya producido en el ejercicio 2020, hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2019. Es decir, las incorporaciones realizadas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • AYUDAS A LA INVERSION: La Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad plena y no condicionada, salvo que la orden de bases permita otra cosa, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de la cooperativa.
  • AYUDAS A LA CONSTITUCIÓN: Podrán beneficiarse Nuevas Cooperativas y Sociedades Laborales que se hayan constituido durante el segundo semestre del 2019 o en el 2020. También podrán optar a estas ayudas, las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos.
  • AYUDAS PARA ASISTENCIAS TÉCNICAS: Prestaciones de asistencia técnica, siempre que se realicen íntegramente en el ejercicio 2020 y, en cualquier caso, antes de la fecha límite para justificar.
En el siguiente enlace, compartimos un resumen elaborado por la Federació Valencia FEVECTA, de la que Nemesio, Abogados y Asesores formamos parte. Ayudas Economía Social 2020 

Adjuntamos también la resolución y el extracto de la convocatoria de las ayudas de 2020 para cooperativas y sociedades laborales de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, publicados en el DOGV Nº 8715 de 13/01/2020 y DOGV Nº 8713 de 09/01/2020 respectivamente.

RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS 2020

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 2020

Asimismo, adjuntamos, la nueva Orden de bases reguladoras de estas ayudas, que se publicó en el DOGV Nº 8692 de 05/12/2019.

ORDEN DE BASES REGULADORAS

Ante cualquier duda, estamos a su disposición.

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