20 Sep Aprobada la Ley de Emprendedores y la Tarifa Plana a nuevos autónomos mayores de 30 años
Ayer, jueves 19 de septiembre, se aprobó en sede parlamentaria la Ley de Emprendedores.
Finalmente, la normativa más esperada por el colectivo de autónomos y pymes, la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización ha visto la luz después de casi dos años de retraso.
Con la Ley del Emprendedor, el Gobierno muestra su total confianza por que pymes, autónomos y emprendedores sean el motor de crecimiento económico y creación de empleo en nuestro país. Se trata de una apuesta que el Ejecutivo empezó a defender, ya, desde el pasado mes de febrero, con la aprobación de un Real Decreto de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y que terminó de desarrollarse con la aprobación de la misma Ley este pasado mes de Julio, como ya os informamos en su momento. Real Decreto de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A continuación les señalamos la medidas de la Ley de Emprendedores, que bajo nuestro criterio, supondrán un verdadero impulso:
Cabe recordar que la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización surje con el objetivo de regular todos los aspectos que afectan a la pequeña empresa y el autónomo, y se estructura en cinco grandes ejes de actuación:
1) Medidas para apoyar la iniciativa emprendedora.
2) Medidas fiscales y en materia de Seguridad Social para apoyar al emprendedor.
3) Medidas para apoyar la financiación.
4) Medidas ara apoyar el crecimiento empresarial.
5) Medidas destinadas a la internacionalización.
Sin embargo, durante todos estos meses, el anteproyecto de ley ha sufrido numerosos cambios, por lo que a también os señalamos las medidas de mayor impacto y repercusión para el colectivo de autónomos y pequeñas empresas:
1) La tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos sin límite de edad. Una iniciativa destinada a incentivar la puesta en marcha de nuevas empresas.
De esta forma, aquellos que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de 6 meses.
También se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Por otro lado, la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50% y el 85% de la base mínima vigente en ese momento, dependiendo del caso.
2) Otra de las medidas estrella con la que arranca la ley es la Aplicación del IVA con criterio de Caja, que ha visto ampliado su campo de actuación tras la inclusión del IGIC (Impuesto canario). De esta forma, se paga el impuesto solo una vez que se cobra la factura, sin necesidad de adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas, como hasta ahora.
Se pagará el IVA cuando se reciba el importe de la misma o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior, aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes.
3) Creación de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Una nueva fórmula societaria que permite la creación de una Sociedad Limitada con un desembolso menor en el capital inicial, permitiendo cumplimentar éste con la aportación de forma sucesiva del 20% de los beneficios. Hasta este momento, el capital social que había que desembolsar para la creación de una S.L. era de 3.000 euros, una aportación que debía hacerse de forma íntegra desde el momento inicial.
4) Creación de la figura del emprendedor de Responsabilidad Limitada, una iniciativa gracias a la cual el empresario no responderá con sus bienes sus deudas empresariales, pero que ha sufrido recortes respecto a su formulación inicial y que queda acotada a la vivienda habitual hasta 300.000 euros y no se aplicará ni a las deudas con las administraciones públicas (fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social) ni con los bancos.
5) En cuanto a los apoyos fiscales, se otorgarán a la empresa cuando ésta obtenga beneficios, en lugar de ser dados en el momento clave, que es el de su creación.
Entre los incentivos fiscales aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Todo esto es solo un pequeño resumen de las principales novedades que entrarán en vigor con la próxima publicación en el BOE de la Ley de Emprendedores y que desde la Asesoría Nemesio iremos analizando detenidamente durante los próximos días.
Ante cualquier duda, puede consultar con cualquiera de los profesionales de la Asesoría Nemesio. Estaremos encantados de dar respuesta a sus preguntas.