07 Abr Anulación de la obligación de llevar un registro Jornada diario para los trabajadores Jornada Completa
Desde la Asesoría Nemesio hemos venido compartiendo con nuestros clientes los distintos cambios normativos y de interpretación que se han producido en relación con el control de jornada de los trabajadores y las obligaciones impuestas para las Empresas y Empresarios. También hemos valorado en cierta ocasión el criterio que al respecto estaba defendiendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pues bien, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Nº 246/2017) dictada el pasado 23 de marzo de 2017, se aclara la situación y a nuestro juicio se aplica sentido común a una materia que había evolucionado de forma poco “práctica” exigiendo un control desmesurado, irracional e incluso incómodo para las Empresas y Empresarios.
En esta Sentencia definitivamente se hace una interpretación restrictiva y lógica de las normas (en concreto los artículos 12.4 c] y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores) y desaparece la obligación de llevar un control o registro horario para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa.
En resumen, tras este pronunciamiento judicial, y siempre que no se produzca una modificación legislativa, esta materia quedaría de la siguiente forma:
- Artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores: El empresario está obligado a registrar diariamente la jornada de los trabajadores contratados a jornada parcial, por lo tanto NO en los supuestos de trabajadores a jornada completa.
- Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: El empresario, en relación con los trabajadores contratados a jornada completa, solo está obligado a llevar el registro de las horas extras, es decir, registrar aquellas horas que superen la jornada completa.
Por último, la Sentencia incluso hace mención a la imposibilidad de considerar como infracción grave o muy grave que una empresa o empresario no lleve el Registro Horario o el Registro de Horas Extraordinarias. El actual contexto normativo solo permite considerar dicha infracción como falta leve.