Análisis del Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre: NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTES

Análisis del Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre: NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTES

Tras proceder a la lectura detallada de la normativa aprobada, Decreto-Ley 18/2021 de 28 de septiembre, desde Nemesio Abogados y Asesores consideramos las siguientes novedades a tener en cuenta:

  • Los ERTES de Fuerza Mayor y los ERTES ETOP Covid (es decir los ERTES vinculados a la “crisis pandémica”) vigentes hasta el 30-septiembre-2021 mantendrán sus efectos, de forma automática, hasta el 31-octubre-2021 (un mes).
  • Las empresas tienen QUINCE DÍAS, desde el 1 al 15 de octubre de 2021 para solicitar expresamente a la Administración una prórroga más allá de la prórroga automática de un mes, es decir, deben solicitar una prórroga para el periodo comprendido entre noviembre 2021 y febrero 2022 (cuatro meses más).
  • Dicha solicitud será analizada por la Administración competente, que tras solicitar informes pertinentes, entre ellos el de la Inspección de Trabajo, debe resolver en el plazo de diez días. Si no se produce resolución expresa en este plazo, impera el silencio administrativo “positivo” y por tanto la solicitud de prórroga es estimada.
  • Estos ERTES prorrogados automáticamente mantendrán durante el primer mes las exoneraciones vigentes a fecha 30-septiembre.
  • Y a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta febrero de 2022, tras ser aprobados por la Administración, las siguientes exoneraciones, diferenciando si se cumple o no el requisito de impartir formación a los trabajadores afectados por las medidas de suspensión o de reducción:
  • Las anteriores exoneraciones serán de aplicación también para aquellos ERTES que transiten a un ERTE ETOP Covid, de un ERTE Fuerza mayor prorrogado o de un ERTE catalogado como “de cadena de valor” o de “sectores ultra-protegidos”.
  • Además de lo anterior, se mantienen los ERTES de impedimento y de limitación con una regulación similar a la que se ha ido aprobando desde octubre de 2020, así como el trámite simplificado de transición de una modalidad a otra. Los nuevos ERTES de limitación e impedimento son aquellos que se aprobarán a partir de noviembre de 2021 para paliar “situaciones pandémicas nuevas”, por ejemplo, aquellos que se soliciten a raíz de nuevos confinamientos o nuevas limitaciones territoriales y/o sectoriales de actividad empresarial.
  • Las exoneraciones de los nuevos ERTES de impedimento son del 100 % y de los nuevos ERTES de limitación, las mismas que para los ERTES prorrogados.
  • Se mantienen la “prohibición de despedir” por causas relacionadas con el Covid y que sirvan para aplicar ERTES, la limitación a las nuevas contrataciones en protección de los trabajadores afectados por los ERTES, la prohibición de las horas extra o de la externalización de parte de la actividad, así como los límites al reparto de dividendos.
  • La aplicación de exoneraciones compromete a un nuevo periodo adicional de compromiso de mantenimiento de “nivel de empleo” que se suma a los anteriores.
  • A partir del 1 de noviembre, todas las empresas con ERTES en vigor deberán tramitar nuevas solicitudes de prestación colectiva de desempleo para sus empleados, gestiones que asumen las asesorías y profesionales del sector.
  • Por último, se mantiene una prórroga de las medidas de protección en materia de prestaciones de desempleo.

En resumen, el Legislador concede una prórroga de un mes (octubre) para que cada empresa que viene afectada por ERTES en la actualidad tome una decisión, justificada, respecto de las medidas que propone aplicar desde noviembre 2021 a febrero 2022.

El trámite de solicitud de prórroga del ERTE actual debe materializarse antes del 15 de octubre de 2021 y la Administración tiene diez días para resolver, siendo el silencio administrativo, positivo (estimativo de la prórroga).

Las empresas con ERTES FM y de “cadena de valor” pueden transitar a un ERTE ETOP COVID nuevo, cumpliendo los trámites de este tipo de ERTES, pudiendo ser esta opción la alternativa en aquellos casos en los que la Administración deniegue la prórroga del ERTE actual.

A partir del 1 de noviembre, las empresas deben volver a presentar solicitudes de prestación colectiva para que los empleados afectados por los ERTES puedan cobrar las prestaciones del SEPE.

Falta conocer cómo se llevarán a cabo los trámites en octubre y especialmente, el nivel de exigencia de las Administraciones a la hora de prorrogar los ERTEs a partir del 1 de noviembre.

Lo iremos “viendo” y os iremos informando, como siempre, en tiempo real.

Para cualquier duda o cuestión, puedes dirigirte a los abogados laboralistas de Nemesio Abogados y Asesores, Alejandro Requena, Benito Nemesio y Ricardo Alejos.

 

Tags: