23 Mar Acceso AUTÓNOMOS a la prestación económica por cese de actividad: COVID-19
Acceso a la prestación extraordinaria por CESE DE ACTIVIDAD por COVID-19, para TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE S.S. DE AUTÓNOMOS, durante la situación de declaración de estado de Alarma (en principio, desde el 14-03-2020 hasta el 12-04-2020, si el Congreso de los Diputados, tal y como es previsible, prorroga 15 días más esta situación excepcional)
Desde Nemesio, Abogados y Asesores le informamos sobre el Acceso a las prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19, para trabajadores por cuenta propia, dados de alta en el régimen especial de S.S. de Autónomos, durante la situación de declaración de estado de Alarma.
1. Si las actividades económicas son de las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma, saber:
- En general los locales y establecimientos de comercio minorista, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
- Espectáculos públicos, actividades deportivas, ocio, verbenas, desfiles, fiestas populares, parques atracciones, parques acuáticos, zoológicos, ferias y casetas de feria.
- Actividades de hostelería y restauración en establecimientos abiertos al público.
- Apertura al público de Museos, archivos, bibliotecas, monumentos.
El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), ha establecido con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma (en principio hay que pensar que hasta el 30-04-2020, ya que el Presidente del Gobierno ha anunciado que va a ser prorrogado hasta el 12-04-2020), que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, y que son las que se acaban de indicar, pueden tener derecho a acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19.
Se refiere, al menos en principio así cabe entenderlo, no solo a los trabajadores autónomos titulares de dichas actividades económicas, sino también, a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, a los administradores y socios de sociedades titulares de dichas actividades económicas dados de alta en el RETA, y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (familiares colaboradores).
El importe de la prestación será el 70% de su base reguladora.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Su importe se situará, según los casos, entre 660 € y 995 € mes.
No hay que tramitar, ni BAJA en la actividad ante la AEAT ni BAJA en Autónomos.
La gestión de esta prestación corresponde a las MUTUAS colaboradoras con la SEGURIDAD SOCIAL que irán indicando los protocolos a seguir para el reconocimiento de la cobertura por desempleo a los trabajadores autónomos, en estas circunstancias extraordinarias.
Lógicamente, antes de solicitar el reconocimiento para sí mismos de esta prestación extraordinaria por cese de actividad, como regla general deben de dejar de haber trabajadores contratados al servicio de su empresa, normalmente por la vía del procedimiento de suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores (ERTEs).
2. Si las actividades económicas NO son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma, PERO QUE HAN LLEVADO A SUSPENDER TOTALMENTE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
El artículo 17-1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), abre la puerta al reconocimiento de dicha prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19 a los trabajadores autónomos, cuyas empresas NO HAN TENIDO QUE CERRAR automáticamente, por la declaración del estado de emergencia, pero que, en el día a día van viendo que, en tanto en cuanto se mantenga esta situación excepcional, han sufrido una caída importantísima en su facturación, y NO PUEDEN CONTINUAR en tanto en cuanto se mantenga la situación excepcional. Los titulares de dichas actividades económicas y con ellos, el resto de los que se ha indicado anteriormente, sólo pueden solicitar dicha prestación extraordinaria, cuando la facturación de esas empresas, en el mes anterior a aquél en el que se solicite dicha prestación, se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
De ello se deduce que:
- NO PODRÍA SOLICITARSE dicha prestación extraordinaria ANTES DEL MES DE ABRIL DE 2020, y que
- Aquellos que no hayan visto reducido sus ingresos en ¾ partes al menos, quedando en un 25% o menos, respecto al promedio mensual del período de Septiembre-2019 a Febrero-2020, NO TENDRÁN DERECHO A DICHA PRESTACIÓN, a no ser que el Gobierno modifique lo acordado al respecto el 18-03-2020.
La disminución de facturación debe de ser acreditada mediante la documentación que lo justifique (y que permita comparar VOLUMEN DE INGRESOS de Septiembre-2019 a Febrero-2020, y VOLUMEN DE INGRESOS en Marzo-2020). La copia de todas las facturas emitidas en ambos períodos, y la copia del libro registro de ingresos, podría ser un medio de prueba, sin perjuicio de que pudiera haber otros más.
Lógicamente, antes de solicitar el reconocimiento para sí mismos de esta prestación extraordinaria por cese de actividad, como regla general deben de dejar de haber trabajadores contratados al servicio de su empresa, normalmente por la vía del procedimiento de suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.
Desde el despacho Nemesio, Abogados y Asesores quedamos a su disposición para intentar aclararles, en la medida de lo posible por nuestra parte, las dudas que puedan tener al respecto, y para ayudar a nuestros clientes, que lo soliciten, a conseguir el reconocimiento de esta prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19. Estamos convencidos de que, poco a poco, con el paso de los próximos días, las dudas se irán disipando.